ACUERDO 47 DE 2009
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 47.573 de 24 de diciembre de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>
Por el cual se modifica el Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007, mediante el cual se adoptó el Reglamento de Crédito del Icetex, en lo pertinente al período de gracia para los créditos ACCES.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias y en especial de las que les confiere el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo número 029 de 2007, se adoptó el Reglamento del Crédito del Icetex, establece que el crédito educativo está orientado a financiar estudios de educación formal en todos los niveles, educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación continuada.
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006, por el cual se reglamentó parcialmente la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, es función de la Junta Directiva del Icetex formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005 y los lineamientos de la política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo.
Que teniendo en cuenta la transformación del Icetex en entidad financiera y lo establecido en el precitado decreto, la Junta Directiva del Instituto se encuentra facultada para modificar las condiciones financieras de la línea de crédito posgrado país y en general de las líneas de crédito que ofrece en todas sus modalidades, previo estudio de carácter técnico a que haya lugar.
Que mediante Memorando VCC 6000-871 de fecha 14 de diciembre de 2009, la doctora Edith Cecilia Urrego Herrera, en su calidad de Vicepresidenta de Crédito y Cobranza del Icetex, justificó y solicitó modificar lo referente a las condiciones de amortización para los créditos ACCES, particularmente en lo relacionado con el otorgamiento del período de gracia.
En virtud de lo anterior;
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Modificar el artículo 15 – Capítulo V del Reglamento de Crédito del Icetex adoptado mediante Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2009, en el aparte pertinente a las condiciones de amortización para los créditos ACCES, particularmente en lo relacionado con el período de gracia, así:
CAPITULO V.
Proyecto de Acceso con Calidad a la Educación Superior – ACCES.
Artículo 15. Proyecto ACCES (…)
Condiciones de amortización (…)
Período de gracia: Este período en la modalidad de crédito ACCES – Largo Plazo es otorgado a los beneficiarios que terminan exitosamente el programa académico financiado y aquellos que solicitan la terminación del crédito, pero continúan sus estudios. Durante este período se siguen generando intereses y se otorgará a los estudiantes que de manera expresa soliciten su otorgamiento. Es condición indispensable para el otorgamiento del período de gracia, que la obligación se encuentre totalmente al día en el pago de cuotas de “cultura de pago” a la fecha de solicitud por parte del beneficiario del Crédito. El incumplimiento en el pago de más de dos (2) cuotas de cultura de pago en período de gracia ocasionará la pérdida del beneficio pasando la obligación así cobro definitivo. El estudiante puede renunciar a dicho período o efectuar abonos adicionales durante su vigencia.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 15 – Capítulo V, del Reglamento de Crédito del Icetex adoptado mediante Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2009, en el aparte pertinente a las condiciones de amortización para los créditos ACCES, particularmente en lo relacionado con el período de gracia y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2009.
El Presidente,
GABRIEL BURGOS MANTILLA.
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MÚNAR.