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ACUERDO 50 DE 2020

(octubre 14)

Diario Oficial No. 51.468 de 15 de octubre de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023>

Por el cual se incluye un parágrafo al artículo 40 del Reglamento de Crédito.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” (ICETEX),

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9o. del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituye y forma parte del gasto público social.

Que el artículo 69 de la Constitución Política determina que el Estado debe facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex.

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual tiene como objeto “… el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3”.

Que el numeral 1 del artículo 9o. del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, los lineamientos y políticas del Gobierno nacional en materia de crédito educativo.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9o. del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, es función de la Junta Directiva “Expedir conforme a la ley y los estudios del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como autoridad financiera de naturaleza especial”.

Que mediante el Acuerdo 030 del 16 de junio de 2020 la Junta Directiva autorizó aplicar de manera temporal, hasta el 30 de noviembre de 2020, el modelo de selección de usuarios sin deudor solidario elaborado por la Oficina de Riesgos del Icetex para adjudicar hasta 6.000 créditos nuevos sin dicho requisito para la convocatoria 2020-2, atendiendo el score definido en dicho modelo.

Que se elaboró el modelo como respuesta a la crisis generada por las medidas para controlar la pandemia del COVID-19, que han puesto presión sobre las poblaciones vulnerables del país y ha deteriorado sus ingresos y solvencia económica, de tal manera que se permita el acceso al crédito educativo a los estudiantes que hacen parte de esta población.

Que el modelo tiene relación directa con el proceso de otorgamiento de los créditos educativos de pregrados con recursos propios.

Que el nuevo modelo de selección de usuarios sin deudor solidario ha tenido un buen comportamiento en la medida en que se alcanzó el número de créditos aprobados bajo esta figura mucho antes de finalizar la convocatoria 2020-2, lo que, a su vez, ha contribuido a que el número de solicitudes de crédito se mantenga dentro de los promedios históricos y no haya impactado la demanda de este en los niveles que se proyectaban. A continuación, en la gráfica se muestra el comportamiento de los créditos aprobados por el Comité de Crédito con corte al 10 de septiembre de 2020.

Que las causas que se tuvieron en cuenta para su adopción continúan dado que los efectos adversos en los ingresos de las familias por la pandemia del COVID-19 se prolongarán en el tiempo. Pero, más allá de esta situación coyuntural, persiste en la realidad socioeconómica del país una situación de vulnerabilidad estructural de muchas familias colombianas que hacen necesario que este tipo de medidas se ofrezcan como una alternativa que permita a los jóvenes adelantar sus programas académicos de educación superior.

Que se considera prudente que este instrumento dirigido a flexibilizar el acceso al crédito educativo se mantenga de manera indefinida. Y para efectos de su oportuna gestión y control resulta pertinente que el Comité de Crédito de la entidad defina para cada convocatoria el número de participantes que pueden acceder al crédito educativo y el punto de corte establecido en el modelo de selección para quienes apliquen, con base en los análisis y recomendaciones previas de la Oficina de Riesgos.

Que, en sesión de la Junta Directiva del 30 de septiembre de 2020, se aprobó por unanimidad la modificación al reglamento de crédito en los términos antes señalados.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL “ARTÍCULO 40. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Requisitos específicos para crédito pregrado país”, del Reglamento de Crédito, Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017, incluyendo un parágrafo, quedando el texto del artículo así:

Artículo 40. Requisitos específicos para crédito pregrado país. Para los programas académicos tales como ciclos complementarios de Escuelas Normales Superiores, Técnico Profesional, Tecnológico y Universitarios, además del cumplimiento de los requisitos generales, se exige:

a) Estar admitido o matriculado en una Escuela Normal Superior o en una Institución de Educación Superior, registrada oficialmente en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES).

b) Para quienes ingresan a primero o segundo semestre del programa, el resultado del Examen del Estado (ICFES) debe ser como mínimo el establecido por el Icetex en cada convocatoria.

c) Para quienes ingresan a tercer semestre en adelante, acreditar el promedio académico mínimo establecido por el Icetex en cada convocatoria.

d) Para las modalidades especiales el Icetex analizará el cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la reglamentación vigente para cada una.

PARÁGRAFO. Adoptar el modelo de selección de usuarios sin deudor solidario elaborado por el Icetex para el otorgamiento de nuevos créditos sin dicho requisito. Para el efecto, el Comité de Crédito de la entidad definirá para cada convocatoria el número de participantes que pueden acceder al crédito educativo y el punto de corte establecido en el modelo de selección para quienes apliquen, con base en los análisis y recomendaciones previas de la Oficina de Riesgos”.

ARTÍCULO 2o. COMUNICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a la Vicepresidencia Financiera, a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Oficina de Riesgos, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Oficina Comercial y Mercadeo y a la Oficina Asesora de Comunicaciones.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2020.

El Presidente de Junta Directiva,

Luis Fernando Pérez Pérez

La Secretaria (e) de Junta Directiva,

Miriam Cardona Giraldo

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