ACUERDO 51 DE 2007
(octubre 31)
Diario Oficial No. 46.819 de 21 de noviembre de 2007
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PEREZ”, ICETEX
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>
Por el cual se autoriza el otorgamiento de un crédito educativo condonable para estudios de posgrado en el exterior en ciencia y tecnología.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007,
CONSIDERANDO:
Que el Icetex tiene por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros;
Que de acuerdo con el artículo 9o del Decreto 1050 de 2006, la Junta Directiva debe formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica;
Que de conformidad con los numerales 3 y 5 del artículo 5o de los estatutos corresponde al Icetex promover y gestionar la cooperación internacional tendiente a buscar mayores y mejores oportunidades de formación del recurso humano en el país o en el exterior, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional y así mismo canalizar, fomentar, promover y tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional relacionadas con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales;
Que el artículo 5o del Acuerdo 029 de 2007, que contiene el Reglamento de Crédito del Icetex, establece que el crédito educativo, está orientado a financiar estudios de educación formal en todos los niveles, educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación continuada;
En virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017><Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 18 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex podrá otorgar un crédito condonable para posgrado en ciencia y tecnología, en el país o en el exterior, para financiar a un (1) profesional investigador, hasta por la suma de US$16.000 por un periodo no superior a un año, para cubrir matrícula, gastos de sostenimiento, transporte y demás costos inherentes a los estudios, siempre y cuando estos sean en el exterior.
El Crédito que se otorgue al amparo de esta línea y modalidad de crédito educativo condonable para estudios de posgrado en el exterior y en el país estará sujeto a la disponibilidad presupuestal del Icetex en la correspondiente vigencia fiscal y a las políticas de la Entidad.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>Para efecto del otorgamiento del crédito a que se refiere el artículo anterior, el Icetex podrá tener en cuenta la convocatoria, el proceso adelantado y el ganador seleccionado por la Fundación Mariano Ospina Pérez con la participación del Icetex, la cual se realiza con el propósito de premiar e incentivar la investigación en ciencia y tecnología de jóvenes colombianos que buscan especializarse en la materia.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA LA CONDONACIÓN DEL CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017><Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 18 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El beneficiario de esta línea de crédito deberá cumplir con los siguientes requisitos para hacer efectiva la condonación del Crédito otorgado así:
1. Reportar al Icetex la finalización del programa, para posgrados en el exterior el beneficiario deberá regresar al país.
2. Presentar el título de posgrado obtenido en el país o en el exterior debidamente acreditado por la institución de educación superior que lo otorgó.
3. Haber realizado su tesis de grado en temas de desarrollo de áreas prioritarias para el país.
4. Al finalizar sus estudios ya sea en el país o en el exterior, permanecer en Colombia por un tiempo no inferior a 3 años.
5. Presentar al Icetex y desarrollar un programa de capacitación en el tema de estudio cursado en el país o en el exterior, el cual deberá llevar a cabo el beneficiario del crédito en un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la fecha de finalización del posgrado, en caso de que se haya efectuado en Colombia o desde el regreso al país si se ha realizado el posgrado en el exterior.
ARTÍCULO 4o. REEMBOLSO DEL CRÉDITO AL ICETEX. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017><Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 18 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento en que el beneficiario del crédito condonable señalado en el presente Acuerdo no inicie o suspenda sus estudios, o no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior, su obligación crediticia será pasada al cobro y deberá cancelar al Icetex la totalidad de los recursos entregados por la Entidad en la forma y términos y condiciones financieras que señale la reglamentación vigente establecida por la Junta Directiva para los créditos de posgrado en el país y en el exterior.
El beneficiario de la línea de crédito condonable para estudios de posgrado en el país y en el exterior Mariano Ospina Pérez deberá suscribir un Pagaré con carta de instrucciones, a favor del Icetex el cual le será devuelto cuando se cumplan los requisitos de condonación previstos en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5o. REGLAMENTACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>La Presidencia del Icetex podrá reglamentar el presente Acuerdo si ello fuera necesario para su aplicabilidad.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017><Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 18 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona el artículo 13 del Reglamento de Crédito del Icetex en lo pertinente, modifica en lo pertinente al Acuerdo 051 del día 31 de octubre de 2007, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2007.
El Presidente,
GABRIEL BURGOS MANTILLA.
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.