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ACUERDO 61 DE 2007

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 46.857 de 30 de diciembre de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 31 de 2008>

Por el cual se modifica el Acuerdo 001 del 11 de enero de 2007 sobre la conformación del Comité de Riesgos del Icetex.

La Junta Directiva,

en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros;

Que el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo;

Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la ley y a los estatutos los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial;

Que a la Junta Directiva le corresponde indelegablemente adopta las decisiones relativas a la adecuada organización de la administración del Riesgo y en particular las que le corresponden a la aprobación de políticas, procedimientos y metodologías de otorgamiento de crédito, tal como se establece en los subnumerales 1.3.1 y 1.3.2.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera No. 100 de 1995.

Que la Circular Externa No. 088 de 2000 establece que es deseable que la Junta Directiva designe a uno de sus miembros como la persona responsable de analizar, evaluar y presentar ante la misma, los informes de riesgos, acogiendo las recomendaciones y comentarios de esta, y que asuma la responsabilidad por el cumplimiento y puesta en funcionamiento de las decisiones que sobre gestión y administración de riesgos finalmente sean tomadas;

Que mediante Acuerdo No. 001 del 11 de enero de 2007 se aprobó la conformación del Comité de Riesgos del Icetex y se determinan sus funciones.

En virtud de lo anterior;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 31 de 2008> Adicionar el siguiente inciso al artículo 1o del Acuerdo 001 del 11 de enero de 2007, el cual quedará así:

En el evento que el miembro de Junta Directiva designado como Presidente del Comité de Riesgos no pueda asistir a la sesión mensual del mismo, el Presidente del Icetex o su delegado podrá presidir el Comité de Riesgos para poder deliberar y decidir válidamente.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 31 de 2008> Modificar el artículo 2o del Acuerdo 001 del 11 de enero de 2007, el cual quedará así:

Quorum Deliberatorio y Decisorio. El Comité de Riesgos se reunirá ordinariamente cada mes y podrá reunirse en sesiones extraordinarias en caso de presentarse sucesos que puedan afectar la estabilidad del Icetex. Para deliberar y decidir válidamente, el Comité deberá contar con la mitad más uno de los miembros que lo integran.

Podrán ser invitados al Comité de Riesgos otros funcionarios de la entidad, los cuales podrán profundizar en temas específicos del Comité, mas no tendrán voto.

El Secretario General del Icetex hará las veces de Secretario del Comité de Riesgos y convocará a las sesiones ordinarias y extraordinarias, atendiendo las solicitudes del Presidente del Comité o del Jefe de la Oficina de Riesgos.

Las decisiones tomadas por el Comité de Riesgos quedarán registradas en actas debidamente aprobadas que serán foliadas, archivadas y custodiadas por el Secretario General del Icetex.

ARTÍCULO 2o.<sic> VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 31 de 2008> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Acuerdo 001 de 2007 en lo pertinente.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2007.

El Presidente,

GABRIEL BURGOS MANTILLA.

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.

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