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ACUERDO 70 DE 2013

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 49.014 de 24 de diciembre de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>

Por el cual se dictan disposiciones en cuanto a los créditos educativos en la modalidad perfeccionamiento de idiomas.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX),

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y políticas del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo.

Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex, expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.

Que mediante el Acuerdo 057 del 21 de noviembre de 2007, se adoptaron las condiciones de amortización de los créditos educativos en la modalidad perfeccionamiento de idiomas y los requisitos de acceso para esta modalidad de crédito educativo.

Que la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza mediante Memorando VCC-6000-503- 2013 presentó para la Junta Directiva del 27 de noviembre de 2013, la propuesta de realizar un ajuste en cuanto a los requisitos de acceso de créditos educativos en perfeccionamiento de idiomas.

Que la Junta Directiva en sesión del 27 de noviembre de 2013, aprobó por unanimidad modificar parcialmente el Acuerdo 057 de 2007, mediante el cual se modificó el Reglamento de Crédito Educativo.

En virtud de lo anterior;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Modificar el artículo 12 del Acuerdo 057 de 2007, en cuanto a los requisitos de acceso de los créditos educativos para perfeccionamiento en idiomas el cual quedará así:

Artículo 12. Condiciones de amortización de los créditos en la modalidad perfeccionamiento de idiomas. Para la modalidad de que trata el presente artículo se establecerá la modalidad de pago así: 20% durante la época de estudios y 80% en la etapa final de amortización sin periodo de gracia.

PARÁGRAFO 1o. Para los créditos en la modalidad Perfeccionamiento de Idiomas, el Icetex tomará como período de estudios un (1) año, tiempo en el cual se diferirán las cuotas en época de estudio.

PARÁGRAFO 2o. El crédito que trata el presente artículo está dirigido a:

a) Profesionales de nivel universitario, técnico o tecnológico.

b) Estudiantes de pregrado de semestres avanzados, casos en los cuales exista convenio entre la IES Nacional y la Institución Extranjera.

c) Los estudiantes Bachilleres, que correspondan a convenios suscritos con Organizaciones Internacionales que incluyan beneficios para ciudadanos colombianos en el exterior, en las áreas de Deportes, Artes y Cultura.

ARTÍCULO. <sic, es 2o>. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 12 del Acuerdo 057 del 21 de noviembre de 2007 adiciona el Reglamento de Crédito adoptado por el Acuerdo 029 de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 10 de diciembre de 2013.

El Presidente,

JOSÉ MAXIMILIANO GÓMEZ TORRES.

La Secretaria,

AURA YINETH CORREA NIÑO.

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