ACUERDO 71 DE 2020
(diciembre 1)
Diario Oficial No. 51.515 de 1 de diciembre de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”
Por el cual se adopta un mecanismo de alivio financiero para los beneficiarios de crédito educativo afectados por la emergencia producida por el paso de los huracanes ETA y IOTA en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” – ICETEX,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo número 013 del 21 de febrero de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituye y forma parte del gasto público social.
Que el artículo 69 de la Constitución Política determina que el Estado debe facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex.
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual tiene como objeto “… el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3”.
Que el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, los lineamientos y políticas del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo.
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, es función de la Junta Directiva “Expedir conforme a la ley y los estudios del ICETEX, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como autoridad financiera de naturaleza especial”.
Que el artículo 2o de la Ley 1523 de 2012 por el cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones establece:
“Artículo 2o. DE LA RESPONSABILIDAD. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.
En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades.”
Que mediante Sentencia T-1125 del 27 de noviembre de 2003, Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra, señaló:
“(…) En materia de atención y prevención de desastres, la especial atención constitucional se brinda para la protección de la población afectada que ostenta una calidad de vulnerabilidad y debilidad evidente, y en esta medida para el aseguramiento de sus derechos fundamentales a la vida, a la subsistencia, a la dignidad, y a la salud, entre otros. Además, el principio general de solidaridad impide que la sociedad sea indiferente al sufrimiento evidente de las personas o insensible ante la situación de desamparo o de extrema necesidad en que estas se encuentren.
En esta medida, todos los agentes sociales deben asumir responsablemente el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, de forma que se haga posible la cooperación social. Ello implica que, en cumplimiento de los deberes sociales de apoyo, atención, protección y promoción de las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, se llegue en muchas ocasiones a que la sociedad deba soportar ciertas cargas públicas (…)”.
Que, de acuerdo con el principio de solidaridad establecido en la Constitución Política, es deber en cabeza del Estado responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, con el propósito de alcanzar de manera progresiva mediante la puesta en operación de mecanismos complementarios que permitan ayudar a la solución de las necesidades de las personas con menores recursos.
Que el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fue golpeado por el paso de los huracanes ETA y IOTA los cuales tuvieron una alta afectación sobre el departamento generando daños sobre la infraestructura, las viviendas, las vías públicas, afectaciones que están siendo evaluadas por el Gobierno Nacional.
Que en aplicación del principio de solidaridad en la dimensión a que hace alusión el numeral 2 del artículo 95 superior, la administración del ICETEX somete a aprobación de la Junta Directiva, en el marco de sus competencias, el establecimiento de unas condiciones que apunten a aliviar las cargas financieras de los beneficiarios y deudores solidarios de créditos educativos otorgados por la Entidad, consistente en el congelamiento de la generación de intereses corrientes y moratorios considerando que corresponde a una población que ha sido afectada en el mes de noviembre de 2020 por el paso de los huracanes ETA y IOTA en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que, en sesión de la Junta Directiva Extraordinaria Virtual de los días 18 y 19 de noviembre de 2020, se aprobó por unanimidad la creación del alivio financiero para los beneficiarios del crédito educativo afectados por la emergencia producida por el paso de los huracanes ETA y IOTA en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en los términos señalados.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adoptar un mecanismo de alivio financiero para los beneficiarios del crédito educativo afectados por la emergencia producida por el paso de los huracanes ETA y IOTA en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, consistente en el congelamiento de intereses corrientes y moratorios, en ejercicio del principio constitucional de solidaridad.
ARTÍCULO 2o. CONGELAMIENTO DE INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> El Icetex normalizará las obligaciones en mora y suspenderá por el término de un (1) año la causación de intereses corrientes y moratorios, en los créditos educativos de los beneficiarios afectados por la emergencia producida por el paso de los huracanes ETA y IOTA en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como mecanismo de alivio financiero que contribuya a superar la situación de calamidad acaecida.
PARÁGRAFO 1o. Serán receptores de esta medida de alivio los beneficiarios de crédito educativo al igual que los deudores solidarios que presenten residencia directa en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, independientemente que la obligación se encuentre al día o en mora. También serán receptores aquellos beneficiarios cuyo núcleo familiar resida en el departamento y aquellos que se encuentren vinculados a las Instituciones de Educación Superior de este.
PARÁGRAFO 2o. Para los receptores de la medida de alivio se suspenderá por el término de un (1) año las acciones de cobro administrativo, pre jurídico y jurídico y el reporte ante centrales de riesgo y la expedición de recibos de pago.
PARÁGRAFO 3o. Se suspenderán los procesos de Paso al Cobro de las obligaciones susceptibles, por el término de un (1) año.
PARÁGRAFO 4o. Para los beneficiarios de crédito educativo que se encuentren en periodo de estudios continuarán con el proceso de renovación y desembolso sin restricciones y tendrán tratamiento especial en caso de requerir suspensión de giros “Aplazamiento” por el término de un (1) año.
PARÁGRAFO 5o. El Icetex realizará y comunicará el ajuste de todos los créditos que cumplan con las condiciones mencionadas. Si el deudor no desea tomar este alivio, deberá informarlo mediante comunicación expresa.
PARÁGRAFO 6o. En los casos en que el crédito educativo presente otro tipo de alivio o auxilio financiero, se registrará el que mayor beneficio genere al usuario.
PARÁGRAFO 7o. La administración del Icetex deberá proponer este alivio financiero a los constituyentes de los fondos en administración que cuentan con beneficiarios residentes en el departamento.
ARTÍCULO 3o. PRÓRROGA. En el evento en que los efectos de esta calamidad pública persistan por un término superior a un (1) año, la Presidencia del Icetex podrá autorizar mediante resolución interna la prórroga de este beneficio hasta por seis (6) meses adicionales.
ARTÍCULO 4o. RECURSOS. Los recursos asociados con la implementación de este alivio estarán con cargo al Icetex.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El alivio previsto en el presente acuerdo aplicará a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 6o. COMUNICACIONES. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a la Vicepresidencia Financiera, a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Oficina de Riesgos, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Oficina Comercial y Mercadeo y a la Oficina Asesora de Comunicaciones.
Dado en Bogotá, D. C., a 1 de diciembre de 2020.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Presidente de Junta Directiva,
Luis Fernando Pérez Pérez.
La Secretaria de Junta Directiva,
Margareth Sofía Silva Montaña