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ACUERDO 01 DE 2003

(junio 26)

Diario Oficial No. 45.257, de 23 de julio de 2003

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE EN LIQUIDACIÓN

Por el cual se adopta el reglamento interno de la Junta Liquidadora del Inurbe en Liquidación.

LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA, INURBE EN LIQUIDACIÓN,

en uso de las facultades conferidas por el artículo 5o, numeral 11 del Decreto 554 del 10 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 554 del 10 de marzo de 2003, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, que fuera creado mediante la Ley 3ª de 1991;

Que el artículo 4o del citado decreto dispone la conformación de la Junta Liquidadora;

Que dentro de las funciones señaladas a la Junta Liquidadora en el artículo 5o, numeral 11, está la de adoptar su propio reglamento;

Que el texto del presente acuerdo fue discutido y aprobado por la Junta Liquidadora en su sesión del 26 de junio de 2003;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Reglamento Interno de la Junta Liquidadora del Inurbe en Liquidación para su funcionamiento, a sus disposiciones quedan sometidos los miembros de la Junta Liquidadora, el Liquidador y el Secretario.

CAPITULO I.

DE LA INTEGRACIÓN Y LAS FUNCIONES.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. De acuerdo a lo establecido con el artículo 4o del Decreto 554 del 10 de marzo de 2003, la Junta Liquidadora estará integrada por: El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado que será el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial quien la presidirá: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; dos Representantes del Presidente de la República.

PARÁGRAFO 1o. El liquidador asistirá a las Juntas con derecho a voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. A la Junta podrán asistir como invitadas las personas que los miembros de la misma consideren pertinente.

ARTÍCULO 3o. PRESIDENTE DE LA JUNTA. El Presidente de la Junta será el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien podrá delegar en el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial, acorde con el artículo 4o numeral 1 del Decreto 554 de 2003.

ARTÍCULO 4o. SECRETARIO DE LA JUNTA. Actuará como Secretario de la Junta, la persona o funcionario que para tales efectos designen los miembros de la Junta Liquidadora, quien deberá levantar las actas correspondientes a cada sesión y ponerlas a consideración de los asistentes. Una vez aprobadas las actas, deberán suscribirse por el Presidente y el Secretario de la Junta, quienes darán fe de su contenido.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. De conformidad con lo establecido en el artículo 5o del Decreto 554 de 2003, serán funciones de la Junta Liquidadora, además de las que establece la ley, las siguientes:

a) Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión presentados por el Liquidador;

b) Tomar las decisiones de su competencia que le sean sometidas a su consideración por parte del Liquidador en relación con el desarrollo del procedimiento liquidatorio;

c) Solicitar al liquidador cuando lo considere conveniente, información relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo;

d) Autorizar al liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación;

e) Autorizar al liquidador para suscribir el contrato con el representante legal de la entidad a contratar como liquidadora, en concordancia con lo previsto en el parágrafo del artículo 6o del Decreto 554 de 2003;

f) Autorizar al liquidador la transferencia de los bienes que de conformidad con la normatividad vigente deban ser entregados a terceros;

g) Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de liquidación;

h) Aprobar el programa de supresión de empleos que presente el liquidador;

i) Organizar comités de trabajos permanentes y accidentales, integrados por miembros de la Junta Liquidadora y el Liquidador del Inurbe en liquidación, con el objeto que estudien y conceptúen sobre los temas que sean de su competencia;

j) Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente el balance y los estados financieros del Inurbe en liquidación;

k) Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver con el quórum requerido para toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas;

l) Las demás que señale la ley.

CAPITULO II.

DE LAS REUNIONES Y EL FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 6o. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Junta, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, en la fecha, hora y lugar que el Presidente de la Junta determine previamente, sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias que se hagan por parte del Presidente de la misma, cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual deberá citar por escrito con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la respectiva sesión. La citación deberá contener la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo, el orden del día y los documentos objeto de análisis y aprobación con los respectivos soportes.

ARTÍCULO 7o. SEDE PARA REUNIONES. La Junta Liquidadora sesionará en la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá en cualquier momento por decisión del Presidente de la Junta sesionar en otra ciudad diferente.

ARTÍCULO 8o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. La Junta Liquidadora sesionará y tomará las decisiones que sean sometidas a su consideración con la presencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes. Las decisiones que se sometan a consideración de la Junta se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes que conformen el quórum deliberatorio y mediante acuerdos o proposiciones debidamente aprobadas que serán suscritos por el Presidente y Secretario de la misma, los cuales deberán cumplir con los requisitos de publicidad establecidos en la ley.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 9o. DELEGADOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. De acuerdo con el artículo 4o del Decreto 554 del 10 de marzo de 2003, a las sesiones de la Junta podrán asistir los delegados de cada uno de sus miembros, previa expedición del acto administrativo que otorgue la delegación, de lo cual se deberá dejar constancia secretarial en el acta de la sesión correspondiente.

ARTÍCULO 10. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses que establecen la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.

El Presidente,

(FIRMA ILEGIBLE).

El Secretario,

(FIRMA ILEGIBLE).

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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