ACUERDO AOG 1 DE 2021
(enero 26)
Diario Oficial No. 51.570 de 27 de enero de 2021
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se formaliza el traslado de la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán de la SAI a la SRVR y se dispone el cierre extraordinario y la suspensión de términos judiciales en el Despacho del que es titular.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5 del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP- establece que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que la JEP, mediante Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020, adoptó su Reglamento General que en su artículo 15 establece las funciones del Órgano de Gobierno y el literal d) del referido artículo establece que corresponde a este Órgano “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.
Que el artículo 30 del Reglamento General establece el mecanismo para la provisión de vacancias definitivas de magistrados o magistradas titulares, así:
“Provisión de vacantes definitivas de magistrados o magistrados titulares. En caso de que se requiera proveer el cargo de magistrada o magistrado titular por vacancia definitiva, se procederá así: Los integrantes de las otras Salas o Secciones, según donde se produzca la vacante, tendrán la primera opción para aspirar a llenarla. La Sala o Sección decidirá si la vacante será suplida por alguna de las magistradas o magistrados aspirantes y así lo comunicará al Órgano de Gobierno. Finalizado el proceso de traslados internos con ocasión del uso de esta opción, el Órgano de Gobierno formalizará el traslado o traslados correspondientes. Convocada al efecto la Sala Plena, realizará el nombramiento del o de la magistrada que ha de ocupar la vacante que finalmente quede, mediante sorteo. No podrán hacer uso de esta opción, los integrantes de Salas para llenar vacantes de las Secciones, ni viceversa”.
Que el doctor Iván González Amado fue nombrado en el cargo de Magistrado Titular de Salas de Justicia de la JEP mediante Resolución 550 del 16 de agosto de 2018, del cual tomó posesión mediante Acta 190 del 3 de diciembre del mismo año.
Que el Magistrado González Amado presentó renuncia al cargo de Magistrado de Sala, a partir del 12 de enero de 2021, la cual fue aceptada por la Secretaría Ejecutiva mediante Resolución 754 del 15 de diciembre de 2020, a partir de la fecha solicitada.
Que ante la vacante generada en la SRVR por la aceptación de la renuncia del Magistrado Iván González Amado y en atención a lo previsto en el artículo 30 del Reglamento General de la JEP, la SRVR abrió proceso de convocatoria a los magistrados y magistradas integrantes de las otras dos Salas de Justicia que quisieran postularse para ocupar la vacante.
Que a dicho proceso se postuló la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, magistrada de Sala de Justicia designada en la SAI, postulación que fue aceptada por la SRVR en Sala del 13 de enero de 2021, según lo informó la Presidenta de dicha Sala mediante comunicación del 15 de enero del mismo año.
Que la doctora Lily Andrea Rueda Guzmán fue nombrada en el cargo de Magistrada Titular de las Salas de Justicia de la JEP mediante Resolución 014 del 9 de enero de 2018, cargo del cual tomó posesión mediante Acta 3055 de 15 de enero del año 2018.
Que la Presidenta de la SAI, mediante comunicación del 20 de enero de 2021, manifestó que ante la aceptación de la postulación de la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán para ocupar la vacante generada en la SRVR y en atención a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento General de la JEP, dicha Sala abrió proceso de postulación interna de los magistrados de las otras dos Salas de Justicia, el cual concluyó el 19 de enero de 2021, sin postulaciones.
Que mediante comunicación del 18 de enero de 2021, la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, de la Sala de Amnistía o Indulto, solicitó al Órgano de Gobierno el cierre extraordinario y la suspensión de términos judiciales en el despacho del cual es titular por el período comprendido entre el 1 y el 12 de febrero de 2021, “con el fin de realizar el inventario de cierre, informes de gestión y balance de la labor realizada desde que me posesioné en enero de 2018 hasta la fecha. De esta manera será posible realizar la entrega de mi cargo a la magistrada o magistrado que lo ocupará garantizando que las labores de la SAI y los trámites que tengo a cargo se sigan adelantando como corresponde”. Esto, previo a hacer efectivo el cambio de Sala solicitado, a partir del 15 de febrero de 2021.
Que en comunicación del 22 de enero de 2021, la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán remitió al Órgano de Gobierno oficio suscrito por la Presidenta de la Sala de Amnistía o Indulto, Magistrada Marcela Giraldo Muñoz, por medio del cual informó que esa Sala decidió, de manera unánime, reasignar temporalmente los trámites de amnistía adelantados por la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán en los que los solicitantes se encuentran privados de la libertad a la espera de decisión sobre solicitud de libertad condicionada en el marco de la Ley 1820 de 2016, al despacho en movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, quien asumirá su conocimiento desde el 1° de febrero de 2021, hasta la posesión del magistrado(a) que llegase a ocupar el cargo de la Magistrada Rueda Guzmán en la SAI.
Igualmente, solicitó que el paso de la Magistrada Rueda Guzmán a la SRVR pueda hacerse efectivo a partir del 15 de febrero de 2021.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión virtual del 25 de enero de 2021, aprobó el cierre extraordinario y la suspensión de términos judiciales en el despacho de la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, de la Sala de Amnistía o Indulto, por el período comprendido entre el 1 y el 12 de febrero de 2021, así como la formalización de su traslado de la Sala de Amnistía o Indulto a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a partir del 15 de febrero de 2021.
Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y la Secretaria Ejecutiva.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Formalizar el traslado de la Magistrada de la JEP Lily Andrea Rueda Guzmán, de la Sala de Amnistía o Indulto a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a partir del 15 de febrero de 2021.
Artículo 2°. Ordenar el cierre extraordinario y la suspensión de los términos judiciales en el despacho de la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, de la Sala de Amnistía o Indulto, por el período comprendido entre el 1° y el 12 de febrero de 2021.
Artículo 3°. Comuníquese esta decisión, por el medio más expedito, a la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán y a las presidentas de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sala de Amnistía o Indulto.
Artículo 4°. Comuníquese esta decisión, por el medio más expedito, a los usuarios de la jurisdicción y publíquese en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Artículo 5°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y su cumplimiento se hará efectivo en las fechas previstas en el artículo 1° y 2° de la parte Resolutiva, respectivamente.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2021.
El Presidente,
Eduardo Cifuentes Muñoz.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
