ACUERDO ASP 001 DE 2023
(diciembre 7)
Diario Oficial No. 52.602 de 7 de diciembre de 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por medio del cual se modifica el artículo 31 del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 “por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”.
LA PLENARIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020 y previo trámite conforme el artículo 138 de este
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 31 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, “Por el cual se adopta Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”, el cual quedará así:
“Artículo 31. Vacancias temporales. En caso de que se requiera suplir una vacancia temporal de una magistrada o magistrado titular, por un término menor a cuarenta y cinco (45) días calendario, la respectiva Sala o Sección podrá encargar para tales efectos a alguno de sus magistrados o magistradas titulares.
En caso de vacancias temporales por un término mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario que no excedan los seis (6) meses, estas se podrán suplir por encargo de un magistrado(a) de la respectiva Sala o Sección. En caso de que lo anterior no sea posible, antes del inicio de la vacancia temporal, la Magistrada o Magistrado respectiva(o) podrá postular una servidora o un servidor de su despacho o de otra dependencia, que cumpla con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales de la JEP para asumir el encargo del empleo de magistrado(a) titular mientras dure la vacancia temporal respectiva. El magistrado(a) encargado tendrá las facultades y asignaciones mensuales correspondientes al encargo temporal, y la Secretaría Ejecutiva deberá prever estos emolumentos en las partidas presupuestales.
La Presidenta o Presidente de la Sala de Justicia o Sección del Tribunal para la Paz correspondiente, solicitará a la Secretaría Ejecutiva el trámite de encargo de la servidora o servidor seleccionado para suplir la vacancia temporal, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Administración de Personal de la JEP.
Cuando la vacancia sea mayor a seis (6) meses, la misma será provista llamando a los magistrados suplentes, conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017.”
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2023.
El Presidente,
Roberto Carlos Vidal López.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
