ACUERDO AOG 2 DE 2020
(enero 30)
Diario Oficial No. 51.212 de 30 de enero 2020
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se adopta el Plan Operativo de Acción Anual 2020 y el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 201, el artículo 10 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo número 01 del 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señala que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;
Que el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”;
Que mediante el Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018, proferido por la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Ley de Procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, la ley y las referidas en el artículo 12 de ese Reglamento;
Que el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece que le corresponde al Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, definir las políticas públicas, los lineamientos y criterios generales necesarios para su funcionamiento y regular los trámites administrativos que se adelanten en la Jurisdicción Especial para la Paz;
Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, establece que “En tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de gobierno conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017, la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”. Que asimismo, el numeral 1 del referenciado artículo señala que es función del Órgano de Gobierno: “Establecer las políticas generales de gobierno de la JEP”;
Que el numeral 4 del precitado artículo establece la función del Órgano de Gobierno de “Adoptar los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual que le presente la Secretaría Ejecutiva respetando los principios generales establecidos por el artículo 3o de la Ley 152 de 1994 y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto. El Plan incluirá como mínimo las medidas para el aseguramiento de la calidad de la atención al usuario, los indicadores y metas anuales, así como los avances tecnológicos para la gestión interna y la relación con los ciudadanos”, y el numeral 9 del mismo artículo, otorga también al Órgano de Gobierno la función de aprobar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la JEP, en los términos establecidos en la Ley 1474 de 2012;
Que el artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones de la Secretaria Ejecutiva:
“13) Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución.
17) Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual, así como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Órgano de Gobierno para su aprobación”.
18) Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la JEP y responder por su correcta aplicación o utilización.
25) Diseñar, proponer e implementar mecanismos de transparencia, rendición de cuentas a la ciudadanía y de herramientas de gestión, transmisión y difusión de datos y conocimientos.
27) Ejercer la representación legal de la JEP”;
Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, en el artículo 74 impone la obligación a todas las entidades del Estado de publicar el Plan de Acción y en el artículo 73 establece la elaboración del Plan anticorrupción y de atención al ciudadano;
Que la planeación institucional es fundamental para que la JEP oriente las acciones y recursos al cumplimiento de los objetivos estratégicos fijados;
Que es necesario dar cumplimiento a los mandatos legales respecto de los planes operativo de acción anual y anticorrupción y de atención al ciudadano, como instrumentos de transparencia y lucha contra la corrupción;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Plan Operativo de Acción Anual 2020 y el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano de la JEP, cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2020.
La Presidenta,
Patricia Linares Prieto.
La Magistrada, Sección de Apelación,
Sandra Rocío Gamboa Rubiano,
Ausente con excusa.
El Magistrado delegado de la Sección de Revisión de Sentencias,
Jesús Ángel Bobadilla Moreno.
La Magistrada delegada de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
María del Pilar Valencia García.
El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
Camilo Andrés Suárez Aldana.
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,
Catalina Díaz Gómez.
El Magistrado, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,
Mauricio García Cadena.
El Magistrado, Sala de Amnistía o Indulto,
Juan José Cantillo Pushaina.
El Director, Unidad de Investigación y Acusación,
Giovanni Álvarez Santoyo.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
