ACUERDO AOG 5 DE 2020
(febrero 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aprueba la movilidad de un Magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de los funcionarios de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 14 literal a) y 42 (modificado por el Acuerdo ASP No. 002 de 2018) del Acuerdo No. 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que la Ley 1957 de 2019 Ley Estatutaria de la JEP, en el artículo 75 estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que la Plenaria de la JEP a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 adoptó su Reglamento General dentro del cual en el artículo 12 del mencionado estableció que le corresponde al Organo de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibidem, modificado por el Acuerdo de Sala Plena No. 002 de 2018.
Que mediante solicitud del 17 de febrero de 2020, el Magistrado Roberto Carlos Vidal López, Presidente de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad solicitó al Órgano de Gobierno dar continuidad a su movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en apoyo al Caso 001 denominado "Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP", por el periodo de seis (6) meses, junto con los funcionarios de su despacho.
Que en sesión extraordinaria de Órgano de Gobierno de 27 de febrero de 2020 la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conducta, expresó su aceptación respecto a la movilidad del Magistrado Vidal López con su equipo de trabajo, para apoyar el Caso 001 que adelanta dicha Sala.
Que en sesión del Órgano de Gobierno llevada a cabo el 27 de febrero de 2020, se aprobó la movilidad vertical del Magistrado Roberto Carlos Vidal López con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en apoyo al Caso 001 denominado "Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP", por un periodo de seis (6) meses.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. - Aprobar la movilidad vertical Magistrado Roberto Carlos Vidal López con los funcionarios de su despacho de la Sección con reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, en apoyo al Caso 001 denominado "Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP", que adelanta dicha Sala, por un periodo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2. - De conformidad con el artículo 42, literal f), del Reglamento General de la JEP, el Magistrado cumplirá la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.
ARTÍCULO 3. - Comunicar a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Ejecutiva el contenido del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO
Magistrado
Sección de Revisión de Sentencias
Ausente con Excusa
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada
Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CAMILO ANDRES SUÁREZ ALDANA
Magistrado
Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
MAURICIO GARCÍA CADENA
Magistrado
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
Sala de Amnistía o Indulto
JUAN CARLOS ACEVEDO VANEGAS
Director (E)
Unidad de Investigación y Acusación
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
