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ACUERDO AOG 5 DE 2022

(marzo 8)

Diario Oficial No. 51.997 de 4 de abril de 2022

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se adopta el Modelo de Gestión para la Administración de Justicia de la JEP.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2º del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 10 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señala que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(…) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”.

Que el artículo 110 de la Ley 1957, del 6 de junio de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, establece que “En tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de gobierno conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción” (Subrayado fuera de texto).

Que, asimismo, el numeral 1 del mencionado artículo señala que es función del Órgano de Gobierno “establecer las políticas generales de Gobierno de la JEP”.

Que el artículo 112 de la referida Ley Estatutaria establece como funciones del Secretario Ejecutivo:

17) Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual, así como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Órgano de Gobierno para su aprobación” (Subrayado fuera de texto).

“23) Diseñar protocolos, instrumentos, modelos de servicio, servicios comunes y demás herramientas de gestión encaminadas al mejoramiento continuo de la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía y a los despachos judiciales” (se subraya).

Que, mediante el Acuerdo ASP número 001 del 3 de marzo de 2020, la Sala Plena de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó su Reglamento General y estableció que el Órgano de Gobierno tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la Ley Estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 15 de ese Reglamento.

Que el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece que el Órgano de Gobierno se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción (se subraya).

Que, mediante la Resolución número 820 del 27 de marzo de 2019, la Secretaría Ejecutiva de la JEP creó el Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y, en los numerales 1 y 2 del artículo 4o, le asignó, entre otras, las funciones de “diseñar el Modelo de Gestión para Administración de Justicia que se aplicará en la JEP y presentarlo al Órgano de Gobierno para su aprobación, así como las modificaciones que pretendan adoptarse” y de “articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias, para asegurar la implementación, seguimiento, evaluación, sostenibilidad y mejora del Modelo de Gestión para la Administración de Justicia”.

Que, mediante la Resolución número 303 de 31 de marzo de 2020, la Secretaría Ejecutiva de la JEP adicionó la Resolución número 820 de 2019, en el sentido de disponer que el Comité de Gestión para la Administración de la Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz asumirá las funciones de que trata el artículo 2.8.2.1.16. del Decreto número 1080 del 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, esto es, las de Comité Interno de Archivo.

Que, en virtud del concepto emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la JEP someter el Modelo de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción a consideración del Órgano de Gobierno.

Que el Modelo de Gestión para la Administración de Justicia de la JEP constituye un marco organizacional para las políticas, programas, planes, estrategias e instrumentos por dimensiones y en desarrollo de la gestión judicial. Además, que este marco debe comprenderse conforme al diseño constitucional de la Jurisdicción, especialmente lo atinente al autogobierno judicial1 y atendiendo la noción comparada de gestión judicial.

Que la matriz de instrumentos del Modelo de Gestión para la Administración de Justicia de la JEP, como dinámica de la gestión pública y la gestión judicial, deberá seguir actualizándose en el Comité de Gestión para la Administración de Justicia, con la dirección del Secretario Ejecutivo y con el apoyo de la secretaría técnica del Comité.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la adopción del Modelo de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo (e).

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Modelo de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente acuerdo.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2022.

El Presidente,

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.

El Secretario Ejecutivo (e),

HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES.

NOTAS AL FINAL:

1. Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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