ACUERDO AOG 6 DE 2019
(enero 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aprueba la movilidad vertical de magistrados y magistradas a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017 (Comunicado 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13) y los artículos 14 literal c, 55 y 69 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.
Que en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General, modificado por el Acuerdo ASP No. 002 de 2018, se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el articulo 42 ibidem.
Que mediante acuerdo 028 de 26 de julio de 2018, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad vertical de magistrados y magistradas de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sección para casos con Reconocimiento de Verdad a la Sida de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, con sus respectivos equipos de trabajo, por un término de seis (6) meses prorrogables.
Que mediante oficio de 28 de enero de 2019, la Presidenta de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad vertical aprobada mediante Acuerdo 028 de 2018 de los Magistrados Raúl Sánchez, Gustavo Salazar, Alejandro Ramelli, y las magistradas Reinere Jaramillo y María del Pilar Valencia de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal y de los funcionarios de sus despachos, así como del Magistrado Roberto Vidal de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de los funcionarios de su despacho, con la distribución y dedicación de tiempo convenido con los Magistrados de Tribunal, según como se detalla en el referido documento.
Que en sesión del Órgano de Gobierno llevada a cabo el 29 de enero de 2019, se aprobó la movilidad vertical respecto de los magistrados y magistradas de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad con los funcionarios de sus despachos, en los términos solicitados y por un término de doce (12) meses, como se detalla a continuación:
- Magistrado Raúl Eduardo Sánchez: Para el conocimiento del Caso 002 “situación territorial de los municipios Tumaco, Ricaurte y Barbacoas. Para el Caso 00.5 “Situación Territorial en el norte del Cauca”, por un periodo de doce (12) meses.
- Magistrado Alejandro Ramelli: Para el conocimiento del Caso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate”, por un periodo de doce (12) meses.
- Magistrada Reinere Jaramillo: Para el conocimiento del Caso 001 “Situación Territorial Urabá”, por un periodo de doce (12) meses.
- María del Pilar Valencia: Para el conocimiento del Caso 004 “Situación Territorial Urabá”, por un periodo de doce (12) meses.
- Magistrado Gustavo Salazar: Pira el conocimiento del caso UP, por un periodo de doce (12) meses.,
En mérito de lo expuesto,
ACUERDAN
ARTÍCULO 1. - Aprobar la movilidad vertical de los magistrado(a)s Raúl Sánchez, Gustavo Salazar, Alejandro Ramelli, Reinere Jaramillo y María del Pilar Valencia de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz y de los funcionarios de sus despachos, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, en los términos solicitados y por un periodo de doce (12) meses contados a partir del 29 de enero de 2019 en los términos solicitados.
ARTÍCULO 2. - De conformidad con el artículo 42, literal f, del Reglamento General de la JEP, los Magistrados y Magistradas cumplirá la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.
ARTÍCULO 3. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
Jurisdicción Especial Para la Paz
SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación
ADOLFO MURILLO GRANADOS
Magistrado
Sección de Revisión
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada
Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CAMILO ANDRES SUÁREZ ALDANA
Magistrada
Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
MAURICIO GARCÍA CADENA
Magistrado
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
Sala de Amnistía o Indulto
GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director
Unidad de Investigación y Acusación
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
