ACUERDO AOG 6 DE 2020
(febrero 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aprueba la movilidad de servidores de la Relatoría a la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 14 literal a) y 42 (modificado por el Acuerdo ASP No. 002 de 2018) del Acuerdo No. 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)"
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que la Ley 1957 de 2019 Ley Estatutaria de la JEP, en el artículo 75 estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que la Plenaria de la JEP a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 adoptó su Reglamento General dentro del cual en el artículo 12 del mencionado estableció que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibidem, modificado por el Acuerdo de Sala Plena No. 002 de 2018.
Que mediante oficio de fecha 25 de febrero de 2020, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad del servidor Jonhatan Rey Ramos López y la servidora Angélica María Gil Oviedo, Auxiliares Judiciales Grado 4 de Relatoría - quienes dependen orgánicamente de la Presidencia -, a la Secretaría Judicial de la JEP, por el periodo de tres (3) meses, con el fin de apoyar las labores que realiza dicha dependencia.
Que en la misma comunicación, la Presidencia de la JEP adjuntó comunicación de la Secretaria General Judicial mediante la cual esta manifiesta su consentimiento y disposición respecto de la movilidad solicitada.
Que en sesión del Órgano de Gobierno llevada a cabo el 27 de febrero de 2020, se aprobó la movilidad del servidor Jonhatan Rey Ramos López y la servidora Angélica María Gil Oviedo, Auxiliares Judiciales Grado 4 de Relatoría, a la Secretaría Judicial de la Jurisdicción, por el periodo de tres (3) meses, con el fin de apoyar las labores que realiza dicha dependencia de la JEP.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. - Aprobar la movilidad del servidor Jonhatan Rey Ramos López y la servidora Angélica María Gil Oviedo, quienes se desempeñan como Auxiliares Judiciales Grado 4 de Relatoría, a la Secretaría Judicial de la Jurisdicción, con el fin de apoyar las labores que realiza dicha dependencia de la JEP, por el periodo de tres (3) meses, contados a partir de la expedición del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2. - De conformidad con el artículo 42, literal f), del Reglamento General de la JEP, los servidores cumplirán la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.
ARTÍCULO 3. - Comunicar a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Ejecutiva el contenido del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de de dos mil veinte (2020).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
-Salvamento de voto-
SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO
Magistrado
Sección de Revisión de Sentencias
Ausente con Excusa
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada
Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CAMILO ANDRES SUÁREZ ALDANA
Magistrado
Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
MAURICIO GARCÍA CADENA
Magistrado
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
Sala de Amnistía o Indulto
JUAN CARLOS ACEVEDO VANEGAS
Director (E) Unidad de Investigación y Acusación
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
