ACUERDO 7 DE 2020
(febrero 28)
Diario Oficial No. 51.244 de 2 de marzo 2020
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se dispone la suspensión de términos judiciales de la Sala de Amnistía o Indulto y de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017, precisado en su alcance por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y el artículo 14 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz,
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;
Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará enfuncionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”;
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo número 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP;
Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el artículo 12 del mencionado reglamento estableció que “La JEP tendrá un órgano de gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”;
Que el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017, señala que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Órgano de Gobierno de la JEP ejerce de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo número 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción;
Que el artículo 85, numeral 13, de la Ley 270 de 1996 establece como función de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador”;
Que el artículo 14 literal d), del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece dentro de las funciones del Órgano de Gobierno “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”;
Que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistía o Indulto remitieron comunicación al Órgano de Gobierno el día 28 de enero de 2020 solicitando la suspensión de términos judiciales en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por el periodo comprendido entre el 2 y el 6 de marzo de 2020 así como en la Sala de Amnistía o Indulto por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020. Lo anterior a efectos de la implementación del nuevo sistema de Gestión Judicial de la JEP el cual debe entrar en proceso de migración de la información, lo cual “requiere que todos los equipos de los despachos judiciales que conforman nuestras salas” realicen la verificación y convalidación rigurosa “a fin de que se garantice la correspondencia e idoneidad de la misma frente a cada caso, pues de lo contrario, se correría el riesgo de incorporarse datos no pertinentes sin posibilidad de corrección, tal como nos explicaron los ingenieros a cargo”;
Que la implementación del Sistema de Gestión Judicial de la JEP es la herramienta misional de la JEP que incluye la administración de procesos judiciales e investigaciones, el seguimiento de sentencias y resoluciones y la gestión de logística, lo cual permitirá el manejo del ciclo completo de los procesos judiciales de la JEP, proveer la funcionalidad para el seguimiento de sentencias y resoluciones, la gestión de logística para manejo de audiencias y notificaciones y su integración con los flujos de procesos judiciales, así como proveer interoperabilidad con los otros sistemas de información que hacen parte de la arquitectura de la JEP;
Que el Órgano de Gobierno en sesión virtual del 28 de febrero de 2020 aprobó la suspensión de términos judiciales en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por el periodo comprendido entre el 2 y el 6 de marzo de 2020, así como en la Sala de Amnistía o Indulto por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Ordenar la suspensión de los términos judiciales en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por el periodo comprendido entre el 2 y el 6 de marzo de 2020, así como en la Sala de Amnistía o Indulto por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2o. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del 7 de marzo de 2020 para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y del 14 de marzo de 2020 para la Sala de Amnistía o Indulto.
ARTÍCULO 3o. Esta suspensión no aplica en relación con el trámite de respuesta de acciones constitucionales.
ARTÍCULO 4o. Comuníquese por el medio más expedito a los usuarios de la jurisdicción, publíquese en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz y fíjese en un lugar visible de las instalaciones de la corporación.
ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2020.
La Presidenta,
Patricia Linares Prieto.
La Magistrada, Sección de Apelación,
Sandra Rocío Gamboa Rubiano,
Ausente con excusa.
El Magistrado Sección de Revisión de Sentencias,
Adolfo Murillo Ganados,
Ausente con excusa.
La Magistrada, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
Camilo Andrés Suárez Aldana.
La Magistrada, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,
Catalina Díaz Gómez.
El Magistrado, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,
Mauricio García Cadena.
El Magistrado, Sala de Amnistía o Indulto,
Juan José Cantillo Pushaina.
El Director (E), Unidad de Investigación y Acusación,
Juan Carlos Acevedo Vanegas.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
