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ACUERDO AOG 10 DE 2020

(30 de marzo)

Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se emite concepto favorable al anteproyecto de presupuesto de la JEP para la Vigencia fiscal 2021

EL ORGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ- JEP

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en su alcance por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y el numeral 5 del artículo 110 de la Ley 1957 de 2019.

CONSIDERANDO

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señaló que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipuló que la Jurisdicción Especial para la Paz (11) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha Jurisdicción (... )".

Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el Órgano de Gobierno ejerce las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción y por consiguiente tiene a cargo la función de aprobar el anteproyecto de presupuesto.

Que el numeral 5 del artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 señala que es función del Órgano de Gobierno II Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la JEP que le presente la Secretaría Ejecutiva, para ser remitido al Gobierno Nacional" y numeral 16 del artículo 112 de la misma Ley establece como función de la Secretaria Ejecutiva "Elaborar el anteproyecto de presupuesto que deberá remitirse al Órgano de Gobierno de la JEP".

Que la Secretaría Ejecutiva en sesión del 30 de marzo de 2020 presentó al Órgano de Gobierno el Anteproyecto de Presupuesto 2021, en cuya elaboración siguió lo establecido por Circular 04 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual estuvo acompañado de la debida justificación técnico-económica.

Que el Órgano de Gobierno en sesión del 30 de marzo de 2020 aprobó el Anteproyecto de Presupuesto 2021 presentado por la Secretaría Ejecutiva en cumplimiento de lo previsto por la Ley Estatutaria de la JEP, y en atención a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica proferida por el Gobierno Nacional mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, así como de aislamiento obligatorio adoptado mediante Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, autorizó a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva la suscripción del presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1o. Emitir concepto favorable sobre el anteproyecto de presupuesto de la Jurisdicción Especial para la Paz para la vigencia fiscal 2021 y ordenar remitirlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos establecidos en la Circular 04 de 2020 de tal Cartera.

ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta

Jurisdicción Especial Para la Paz

MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA
Secretaria Ejecutiva

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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