Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO AOG 14 DE 2019

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba la movilidad de un profesional grado 33 de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal a) y 69 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargáis de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estípula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se establece que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.

Que en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 42 ibidem.

Que en sesión de Órgano de Gobierno del 29 de enero de 2019 se aprobó la solicitud de la Sala de Amnistía o Indulto de movilidad temporal del doctor Santiago Vargas Profesional grado 33 del Despacho del Magistrado Gustavo Salazar de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la SAI, por un periodo de tres (3) meses prorrogables basta por tres (3) meses más, en razón de la alta carga de trabajo que afronta dicha Sala.

Que mediante oficio del 11 de febrero de 2019 suscrito por la Presidenta de la Sala de Amnistía o Indulto y por el Magistrado Gustavo Salazar de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, se formalizó la solicitud de movilidad temporal del doctor Santiago Vargas Profesional grado 33 adscrito al Despacho del Magistrado Gustavo Salazar por un periodo de tres (3) meses, con lados a partir de la expedición del presente acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. - Aprobar la movilidad del funcionario Santiago Vargas -Profesional 33 del Despacho del Magistrado Gustavo Salazar de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sala de Amnistía o Indulto, por un término de tres (3) meses prorrogables hasta por tres (3) meses más, contados a partir de la publicación del presente acuerdo.

ARTÍCULO 2. - De conformidad con el literal d) del artículo 42 del Reglamento General de la JEP, el funcionario cumplirá la asignación sin perjuicio de las funciones propias del cargo.

ARTÍCULO 3. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha dé su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019)

PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta

SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación

ADOLFO MURILLO GRANADOS

Magistrado

Sección de Revisión de Sentencias

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada

Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CAMILO ANDRES SUÁREZ ALDANA

Magistrado

Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

MAURICIO GARCÍA CADENA

Magistrado

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

Sala de Amnistía o Indulto

GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director

Unidad de Investigación y Acusación

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

logo

×
Volver arriba