ACUERDO AOG 014 DE 2024
(abril 23)
Diario Oficial No. 52.736 de 23 de abril de 2024
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por medio del cual se modifica el Manual de funciones y Competencias Laborales de los empleos de Director, Fiscal ante Tribunal y Fiscal ante Sala de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y se asigna una función al/la Presidente/a de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 previó que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la JEP, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la JEP”.
Que el numeral 8 del referido artículo establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno “determinar requisitos, funciones y competencias de los empleos que conforman la planta de personal de la JEP”.
Que en virtud de la norma citada, el Órgano de Gobierno, mediante Acuerdo AOG número 14 de 2023, adoptó el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que el Acuerdo AOG número 036 de 2023 modificó el Acuerdo AOG número 014 de 2023, en el sentido de incorporar al manual de funciones de la Unidad el núcleo básico del conocimiento denominado “Antropología, Artes Liberales”, en los empleos pertenecientes a los grupos Especializado Técnico Investigativo Judicial y Apoyo Técnico Forense, así como a las fichas transversales de empleos del nivel técnico y profesional, con el fin de cumplir los requerimientos de la magistratura y las funciones de esa Unidad, y complementar los análisis, investigaciones y demás actividades que se realizan para el esclarecimiento de los hechos, conductas y demás información obtenida en las investigaciones que se adelantan.
Que así mismo, el Acuerdo AOG número 036 de 2023 modificó el Acuerdo AOG número 014 de 2023 respecto de los requisitos del empleo de Conductor II, para que se exigiera contar con licencia de conducción con categoría B2 o C2, el cual corresponde a un requerimiento que aplica a los manuales de la magistratura para el empleo de “Conductor o Chofer de Corporación Nacional y Equivalentes, Grado 6”, tal como se prevé para la Rama Judicial, mas no para el empleo de Conductor II de la Fiscalía General de la Nación.
Que la Unidad de Investigación y Acusación presentó ante la Secretaría Ejecutiva, la solicitud de modificación del Acuerdo AOG 014 de 2023, “por medio del cual se adopta el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la Jurisdicción Especial para la Paz”, conforme a lo previsto en la Sentencia Interpretativa del 16 de noviembre de 2023 “SENIT 7”, de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz (TP) que resolvió la solicitud de la UIA para esclarecer si es posible plantear recusaciones en su contra en el marco de los procesos adversariales, determinar cuál es la autoridad competente para decidir los eventuales impedimentos y recusaciones que se presenten, y establecer cuál es el procedimiento por seguir en caso de declararlos procedentes.
Que la referida sentencia interpretativa concluyó:
(…) 52. En consecuencia, la respuesta a la pregunta formulada es que el Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz es la autoridad encargada de resolver la declaración de impedimento o la solicitud de recusación del Director de la UIA.
iii) Los impedimentos y las recusaciones de los fiscales que se presenten en el ejercicio de sus funciones judiciales se deciden conforme al procedimiento establecido en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004.
53. Las normas transicionales, no dicen nada respecto a la autoridad competente para resolver los impedimentos de los fiscales de la UIA. Sin embargo, como se establece en el precedente de la SA14, y en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los vacíos legales se resuelven acudiendo a normas ordinarias como la Ley 906 de 2004, que establecen las reglas que rigen al proceso adversarial con tendencia acusatoria.
En el Auto TP-SA 1519 de 2023 se establece que la “tendencia acusatoria se refleja, además, en el hecho de que la misma Ley 1922 de 2018, al regular aspectos centrales del procedimiento adversarial de la JEP, hace una remisión expresa a la Ley 906 de 2004 que regula el sistema penal con tendencia acusatoria colombiano”.
54. En la Ley 906 de 2004 se señala que los impedimentos y recusaciones de los fiscales se deciden por el superior inmediato. Pero para que ello sea así, se requiere que se trate de funcionarios que comparten la misma naturaleza. Los y las fiscales de la UIA pueden ser objeto de impedimentos y recusaciones, dentro de los procesos judiciales en los que son sujetos procesales. Al tratarse de una cuestión meramente judicial y en un escenario de esa misma naturaleza, no es posible que la resolución de ese conflicto la tome una autoridad administrativa, como es el Director de la UIA. Es cierto que es la máxima autoridad de la Unidad, pero esto es para efectos administrativos. Adicionalmente, la Corte Constitucional aclaró, en la Sentencia C-080 de 2018, que el principio de unidad de gestión y jerarquía tiene efectos puramente administrativos y no puede afectar la autonomía judicial de los fiscales. Si se permitiera que el Director de la UIA resolviera una cuestión judicial, sin tener la condición de autoridad judicial, se estaría afectando esa autonomía que garantiza la Constitución y la ley.
55. Por tal razón, es necesario acudir a las normas procesales ordinarias para resolver este vacío que se presenta en la ley transicional. Como se anotó en los fundamentos de esta providencia, el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 prevé un procedimiento para la resolución de los impedimentos y las recusaciones de funcionarios de la misma naturaleza. En esa norma, se dispone que decide el funcionario que le sigue de turno. Así, frente al vacío normativo existente en la legislación transicional, es preciso acudir a esta disposición y concluir que, en el caso de los impedimentos y recusaciones, que surjan en ejercicio de sus funciones judiciales, de los y las fiscales de la UIA, la autoridad encargada de resolverlos es el o la fiscal que le sigue en turno.
56. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el Manual de Funciones de la UIA adoptado a través del Acuerdo número 014 del OdG de 2023, desconoce la naturaleza administrativa y no judicial del Director de la Unidad, corresponderá a la UIA hacer las modificaciones necesarias en él para regular este procedimiento, dando aplicación estricta a lo dispuesto en el artículo 57 ya citado.(…).
Que, en el marco de lo dispuesto por la sentencia interpretativa, y en concordancia con el estudio técnico y de viabilidad efectuado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en calidad de Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno, basándose en el análisis de los procesos y procedimientos de las Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la prestación del servicio y la valoración de las funciones y los perfiles de los empleos de esta, se hace necesario modificar el Manual de Funciones y de Competencias Laborales de unos empleos de la Unidad, en relación con las funciones para resolver los impedimentos y las recusaciones; y asimismo, en atención a la estructura organizacional de la entidad, se hace necesario asignar esta función a la/el Presidenta/e de la JEP en relación con el Director de la UIA.
Que los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la Unidad de Investigación y Acusación a modificar, son: i) Director de la Unidad de Investigación y Acusación, ii) Fiscal ante Tribunal, iii) Fiscal ante Sala.
Que, en consecuencia, el Órgano de Gobierno aprobó la modificación del Manual de Funciones y de Competencias Laborales de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que con la expedición del presente Acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público, no excede el monto global fijado en el presupuesto para la JEP.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el Acuerdo AOG número 014 de 2023, en el sentido de adicionar a las fichas del Manual de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de Director, Fiscal ante Tribunal y Fiscal ante Sala de la Unidad de Investigación y Acusación - UIA, las funciones de atender los impedimentos y recusaciones que se presenten, las cuales quedarán así:
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: DIRECTOR
DEPENDENCIA: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN
EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO: NO APLICA
ÁREA: DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN 4
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Representar a la Dirección de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, dirigir la acción penal ante las Salas de Justicia y Tribunal para la Paz, respecto de todas las conductas que sean competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, ser el máximo Director dela policía judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz y contribuir a la política criminal del Estado, en concordancia con la Constitución Política, los Tratados y Convenios Internacionales y la ley.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
Para el cumplimiento del propósito principal del empleo, realizará las siguientes funciones:
1. Impartir las directrices para el cumplimiento de la política criminal relacionadas con el ejercicio de la acción penal al interior de la Unidad de Investigación y Acusación, según lanormativa vigente.
2. Asignar y desplazar libremente a los fiscales o servidores de la unidad, cuando lo considere pertinente con la finalidad de lograr con eficacia y celeridad las funciones que debe cumplir la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. Asignar funciones de Policía Judicial a cualquier servidor público de la Unidad de Investigación y Acusación Jurisdicción Especial para la Paz.
4. Expedir las normas tendientes a materializar el principio de unidad de gestión y garantía al interior de la Unidad de Investigación y Acusación, de acuerdo con los parámetros contenidos en el reglamento de la Jurisdicción Especial para la Paz.
5. Establecer acuerdos de cooperación o colaboración para realizar las investigaciones y ejercer el ejercicio de la acción penal dentro del ámbito de competencia, con la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, otros órganos acusatorios del Estado, y de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos colombianas.
6. Elaborar un protocolo que establezca los parámetros para tener una comunicación fluida con los representantes de las víctimas.
7. Revisar la materialización de la satisfacción del derecho de las víctimas a la justicia cuandono haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad.
8. Impartir las directrices para la implementación del modelo de priorización y contextos de los casos que son competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo la normativa vigente.
9. Trazar las directrices y lineamientos de la arquitectura u organización institucional de acuerdo con el Sistema de Gestión Integral de la Unidad de Investigación y Acusación, conel reglamento de la Jurisdicción Especial para la Paz y la normativa vigente.
10. Resolver las acciones constitucionales y administrativas que se invocan ante su Dirección, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normativa vigente.
11. Tramitar ante la Presidencia de la JEP las recusaciones e impedimentos que en su contra se presenten por las actuaciones y asuntos administrativos que esté conociendo, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 o en las normas que la adicionen, complementen, modifiquen o deroguen.
12. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre Fiscales de Salas y del Tribunal,según los lineamientos y la normativa vigente.
13. Organizar, adelantar y asistir a los comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos en el marco de la normativa vigente.
14. Controlar que los Fiscales que actúan ante los Magistrados de Salas y del Tribunal con función de control de garantías realicen los trámites necesarios para garantizar la atencióny protección de las víctimas, testigos e intervinientes que se pretendan presentar en la actuación penal a su cargo, en el marco de la normativa vigente.
15. Nombrar y remover de conformidad con la ley, a los servidores de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
16. Articular y coordinar con la Jurisdicción Especial Indígena sobre asuntos de competencia de esta.
17. Cumplir las demás funciones que se establezcan en las normas de procedimiento y reglamento interno de la Jurisdicción Especial para la Paz.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESCENCIALES
- Derecho Constitucional, Jurisprudencia y Dogmática Constitucional
- Código Penal y de Procedimiento Penal
- Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional
- Política y Análisis Criminal
- Policía Judicial
- Funciones y Objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz
- Herramientas ofimáticas
- Metodologías de Investigación.
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
| COMUNES | POR NIVEL JERÁRQUICO |
| - Aprendizaje continuo - Orientación a resultados - Orientación al usuario y al ciudadano - Compromiso con la organización - Trabajo en equipo - Adaptación al cambio | - Visión estratégica - Liderazgo efectivo - Planeación - Toma de decisiones - Gestión del desarrollo de las personas - Pensamiento Sistémico - Resolución de conflictos |
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
| FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA |
| Título de formación profesional en el núcleobásico en: Derecho y afines. Matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley. | Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente |
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: FISCAL ANTE TRIBUNAL
DEPENDENCIA: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN
EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO: DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN.
ÁREA: EQUIPO DE INVESTIGACIÓN FISCALES
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejercer la acción penal y realizar la investigación y acusación ante el Tribunal Especial para la Paz,respecto de todas las conductas que sean competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad por parte de laspersonas que se acogieron a la Justicia Especial y contribuir al desarrollo e implementación de la política criminal, de acuerdo con la Constitución y la ley.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESCENCIALES
Para el cumplimiento del propósito principal del empleo, realizará las siguientes funciones:
1. Investigar y, de existir mérito para ello, acusar ante el Tribunal para la Paz a las personas cuyos casos le hayan sido remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o por la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz, de acuerdo con la normativa aplicable y lineamientos institucionales.
2. Aplicar en las investigaciones que le sean asignadas, las estrategias de priorización y contexto, en colaboración con los fiscales de apoyo, investigadores y demás servidores públicos, de acuerdo con la normativa aplicable, las directrices impartidas por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación y lineamientos institucionales.
3. Resolver las acciones constitucionales y administrativas que se invocan ante su despacho, de acuerdo con la normativa aplicable y los procedimientos establecidos.
4. Solicitar ante la Sección de Primera Instancia del Tribunal Especial para la Paz para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la adopción de medidas de aseguramiento y cautelares para garantizar el buen fin del proceso, de acuerdo con la normativa aplicable y lineamientos institucionales.
5. Implementar estrategias de organización y de descongestión de casos de la acción penal adversarial, definidas por el director de la Unidad de Investigación y Acusación, teniendo en cuenta la normativa vigente y lineamientos institucionales.
6. Solicitar ante la Sección de Primera Instancia del Tribunal Especial para la Paz para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en su función de control de garantías, las diligencias que requieran control constitucional de conformidad con la normativa aplicable y lineamientos institucionales.
7. Solicitar medidas de protección administrativas urgentes ante el director de la Unidad de Investigación y Acusación, según competencias del cargo y lineamientos institucionales.
8. Apoyar al Fiscal ante Sala en las actividades judiciales para la elaboración de la solicitud depreclusión de la investigación, ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, según la normativa aplicable y lineamientos institucionales.
9. Liderar las funciones de policía judicial que cumplen los servidores asignados a su despacho, de acuerdo con las pautas impartidas por el director de la Unidad de Investigación y Acusación, la normativa vigente y lineamientos institucionales.
10. Diseñar con los fiscales de apoyo, investigadores y demás servidores públicos, el programa metodológico de la investigación en todas las actuaciones bajo su coordinación, de acuerdo con la normativa aplicable y los lineamientos establecidos.
11. Verificar el cumplimiento de los procedimientos de cadena de custodia en lo de su competencia y de acuerdo con las normas que lo regulan y lineamientos institucionales.
12. Solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de derechos humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente para realizar las investigaciones y ejercer la acción penal, conforme a los convenios suscritos por la Jurisdicción Especial para la Paz y los acuerdos de cooperación o colaboración suscritos por el director de la Unidad de Investigación y Acusación con otras entidades del estado.
13. Implementar las acciones para el aseguramiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, teniendo en cuenta la normativa aplicable y lineamientos institucionales.
14. Asistir a los comités técnico-jurídicos de casos adversariales, en el marco de la normativa vigente y lineamientos institucionales.
15. Comisionar a cualquier autoridad para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física, según la normativa aplicable y lineamientos institucionales.
16. Realizar actividades de organización, articulación y coordinación con órganos y dependencias internas de la Jurisdicción, entes externos, organizaciones públicas, privadasy especiales, en el marco de las investigaciones que sean competencia de la Unidad de Investigación y Acusación, según competencias del cargo y lineamientos institucionales.
17. Representar a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz ante las instancias nacionales e internacionales cuando a ello hubiere lugar por delegación especial del director de laUnidad de Investigación yAcusación, de acuerdo con la normativa vigente y con los procedimientos de gestión y coordinación establecidos por el director para tales efectos.
18. Realizar las actividades judiciales, solicitudes y remisiones relacionadas con el incumplimiento al régimen de condicionalidad, medidas de aseguramiento y cautelares, entre otras del proceso judicial adversarial, según normativa aplicable y lineamientos institucionales.
19. Participar e intervenir en las actividades del plan de alistamiento judicial adversarial en la construcción del contexto regional y nacional, según competencias del cargo y lineamientos institucionales.
20. Liderar las comisiones judiciales asignadas a la Unidad de Investigación y Acusación por las Salas de Justicia o el Tribunal de Paz de la JEP, en el marco de los procedimientos institucionales que apliquen.
21. Cumplir con la política y lineamientos de seguridad de la información y de gestión documental según competencia del grupo y cargo.
22. Presentar informes de gestión, estadísticos y demás, requeridos por el superior jerárquico, según competencia del grupo y lineamientos institucionales.
23. Orientar a los demás órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz e integrantes de los grupos y equipos creados al interior de la Unidad de Investigación y Acusación en el ámbito de su competencia.
24. Participar en la estructuración y el desarrollo de programas de capacitación, planes operativos entre otros requeridos por el director de la Unidad de Investigación y Acusación,de acuerdo con su competencia y lineamientos institucionales.
25. Aplicar el protocolo de comunicación con las víctimas elaborado por la Unidad de Investigación y Acusación, según competencias del grupo.
26. Participar en el Comité Técnico -Jurídico de la Unidad de Investigación y Acusación y comisiones temporales de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuando el director de la Unidad lo decida y según la naturaleza y competencias del cargo.
27. Decidir sobre las recusaciones y los impedimentos no aceptados por los Fiscales de Tribunal que le sean asignados según el orden de reparto y con base en lo establecido en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 o en las normas que la adicionen, complementen, modifiquen o deroguen.
28. Tramitar ante el Fiscal de Tribunal que le sigue en turno las recusaciones e impedimentos que en su contra se presenten por las actuaciones y asuntos administrativos que esté conociendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 o en las normas que la adicionen, complementen, modifiquen o deroguen.
29. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas por el director de la Unidad de Investigación y Acusación, de acuerdo con la naturaleza del empleo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, la ley y demás disposiciones.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derecho Constitucional, Jurisprudencia y Dogmática Constitucional.
- Código Penal y de Procedimiento Penal.
- Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional.
- Política y Análisis Criminal.
- Policía Judicial.
- Funciones y Objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz.
- Herramientas Ofimáticas.
- Metodologías de Investigación.
- Justicia Transicional.
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
| COMUNES | POR NIVEL JERÁRQUICO |
| - Aprendizaje continuo - Orientación a resultados - Orientación al usuario y al ciudadano - Compromiso con la organización - Trabajo en equipo - Adaptación al cambio | - Aporte técnico-profesional - Comunicación efectiva - Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Dirección y desarrollo de personal Toma de decisiones |
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
| FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA |
| Título de formación profesional en el núcleo básico del conocimiento en: Derecho y afines. | Haber desempeñado, durante quince (15) años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente |
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: FISCAL ANTE SALA
DEPENDENCIA: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN
EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO: DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN.
ÁREA: EQUIPO DE INVESTIGACIÓN FISCALES
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Dirigir con el Fiscal ante Tribunal las investigaciones de la acción penal adversarial de los casos asignados a su despacho, así como intervenir y actuar ante las Salas correspondientes de la Jurisdicción Especial para la Paz, según la normativa aplicable y lineamientos institucionales.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESCENCIALES
Para el cumplimiento del propósito principal del empleo, realizará las siguientes funciones:
1. Adelantar las investigaciones de los casos adversariales que le sean asignados, aplicando los criterios de alistamiento, entre otros, según normativa aplicable, lineamientos institucionales y competencias del cargo.
2. Liderar con el Fiscal ante Tribunal el diseño y ejecución del programa metodológico de los casos adversariales que le sean asignados, según lineamientos institucionales.
3. Analizar y establecer criterios sobre las características de los crímenes, asociados a los casos objeto de investigación, en el ejercicio de la acción penal, según normativa aplicable y lineamientos institucionales.
4. Apoyar al Fiscal ante Tribunal en la elaboración del escrito de acusación de los casos adversariales que le sean asignados, según normativa aplicable, lineamientos institucionales y competencias del cargo.
5. Realizar las actividades judiciales, solicitudes y remisiones relacionadas con el incumplimiento al régimen de condicionalidad, medidas de aseguramiento y cautelares, entre otras del proceso judicial adversarial, según normativa aplicable, lineamientos institucionales y competencias legales del cargo.
6. Participar e intervenir en las actividades del plan de alistamiento judicial adversarial de la Unidad de Investigación y Acusación, en la construcción del contexto regional y nacional, según competencias del cargo y lineamientos institucionales.
7. Solicitar medidas de protección administrativas urgentes ante el cirector de la Unidad de Investigación y Acusación, según competencias del cargo y lineamientos institucionales.
8. Solicitar la preclusión de la investigación ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, según normativa aplicable y lineamientos institucionales.
9. Participar en los tramites procesales ante la Sala de Amnistía o Indulto, o Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, cuando haya lugar, la situación jurídica de los comparecientes, según lineamientos institucionales y competencias del cargo.
10. Realizar las actividades de apoyo investigativo de casos adversariales asignados a otros fiscales, cuando el Director lo disponga, según lineamientos institucionales y teniendo en cuenta el programa metodológico del caso.
11. Liderar las comisiones judiciales asignadas a la Unidad de Investigación y Acusación por parte de las Salas de Justicia y Tribunal de Paz de la JEP, en el marco de los procedimientos y lineamientos institucionales que apliquen.
12. Orientar a todas las actividades de policía judicial al interior de las investigaciones adversariales asignadas, según normativa aplicable y lineamientos institucionales
13. Actuar frente a las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz, en las diferentes etapas judiciales de la acción penal adversarial o en otros trámites judiciales, según normativa aplicable, competencias del cargo y lineamientos institucionales.
14. Resolver las acciones constitucionales y administrativas que se invocan ante su despacho, de acuerdo con normativa aplicable y los procedimientos establecidos.
15. Liderar las funciones de policía judicial que cumplen los servidores asignados a su despacho, de acuerdo con las pautas impartidas por el director de la Unidad de Investigación y Acusación, la normativa vigente y lineamientos institucionales.
16. Verificar el cumplimiento de los procedimientos de cadena de custodia en lo de su competencia de acuerdo con las normas que lo regulan y lineamientos institucionales.
17. Asistir a los comités técnico-jurídicos de casos adversariales, en el marco de la normativa vigente y lineamientos institucionales.
18. Comisionar a cualquier autoridad para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física, según normativa aplicable y lineamientos institucionales.
19. Realizar actividades de organización, articulación y coordinación con órganos y dependencias internas de la Jurisdicción, entes externos, organizaciones públicas, privadas y especiales, en el marco de las investigaciones que sean competencia de la Unidad de Investigación y Acusación, según competencias del cargo y lineamientos institucionales.
20. Cumplir con la política y lineamientos de seguridad de la información y de gestión documental según competencia del grupo y cargo.
21. Presentar informes de gestión, estadísticos y demás, requeridos por el superior jerárquico, según competencia del grupo y lineamientos institucionales.
22. Orientar a los demás órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz e integrantes de los grupos y equipos creados al interior de la Unidad de Investigación y Acusación en el ámbito de su competencia.
23. Participar en la estructuración y el desarrollo de programas de capacitación, planes operativos entre otros requeridos por el director de la Unidad de Investigación y Acusación y el superior jerárquico, de acuerdo con su competencia y lineamientos institucionales.
24. Aplicar el protocolo de comunicación con las víctimas elaborado por la Unidad de Investigación y Acusación, según competencias del grupo.
25. Participar en el Comité Técnico-Jurídico de la Unidad de Investigación y Acusación y comisiones temporales de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuando el director de la Unidad lo decida y según la naturaleza y competencias del empleo.
26. Decidir sobre las recusaciones y los impedimentos no aceptados por los Fiscales de Sala que le sean asignados según el orden de reparto y con base en lo establecido en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 o en las normas que la adicionen, complementen, modifiquen o deroguen.
27. Tramitar ante el Fiscal de Sala que le sigue en turno las recusaciones e impedimentos que en su contra se presenten por las actuaciones y asuntos administrativos que esté conociendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 o en las normas que la adicionen, complementen, modifiquen o deroguen.
28. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas por el director de la Unidad de Investigación y Acusación, de acuerdo con la naturaleza del empleo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, la Ley y demás disposiciones.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESCENCIALES
- Derecho Constitucional, Jurisprudencia y Dogmática Constitucional.
- Código Penal y de Procedimiento Penal.
- Jurisprudencia y Dogmática Constitucional.
- Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional.
- Política y Análisis Criminal.
- Policía Judicial.
- Funciones y Objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz.
- Herramientas Ofimáticas.
- Metodologías de Investigación.
- Justicia Transicional.
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
| COMUNES | POR NIVEL JERÁRQUICO |
| - Aprendizaje continuo - Orientación a resultados - Orientación al usuario y al ciudadano - Compromiso con la organización - Trabajo en equipo - Adaptación al cambio | - Aporte técnico profesional - Comunicación efectiva - Gestión de procedimientos - Instrumentación de decisiones |
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
| FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA |
| Título de formación profesional en el núcleo básico del conocimiento en: Derecho y afines. Matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley. | Ocho (8) años de experiencia profesional o docente. |
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa del 16 de noviembre de 2023 “SENIT 7” del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), será función de la/el Presidenta/e la de conocer y resolver las recusaciones e impedimentos que sean formuladas en contra del Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), de conformidad con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Acuerdo AOG número 014 de 2023, en especial lo relacionado con las fichas de los Manuales de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de Director, Fiscal ante Tribunal y Fiscal ante Sala de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).
ARTÍCULO 4o. Las demás fichas de los Manuales de Funciones y Competencias Laborales de los demás empleos de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), y los demás artículos del acuerdo AOG número 014 de 2023, modificado por el Acuerdo AOG número 036 de 2023, continuarán vigentes.
ARTÍCULO 5o. El presente Acuerdo se divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2024.
El Presidente,
Roberto Carlos Vidal López.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
