ACUERDO AOG 15 DE 2019
(marzo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aprueba la movilidad de dos funcionarios de la Presidencia de la JEP destinados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal a) y 69 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General y estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.
Que en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibidem modificado por el Acuerdo de Sala Plena 002 de 2018.
Que en sesión del Órgano de Gobierno del 11 de febrero de 2019, se aprobaron medidas de movilidad a las Salas de Justicia, dentro de las cuales se estableció que el GRAI apoyaría con la movilidad de 10 funcionarios a las Salas de Justicia las cuales deberían proceder a una distribución concertada, la Unidad de Investigación y Acusación apoyaría con (5) de funcionarios y (3) personas que serían postuladas por las Secciones del Tribunal, (2) de las cuales podrían ser del Despacho de la Presidencia.
Que mediante oficio de 27 de febrero de 2019, el Presidente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Pedro Elías Díaz Romero, informó a la Presidenta la distribución realizada por las Salas de Justicia en atención a la cual correspondería a dicha Sala contar con el apoyo de (2) funcionarios del Despacho de la Presidencia que irían en movilidad, por lo que le solicitó indicar los nombres de los funcionarios designados.
Que mediante oficio de 28 de febrero de 2019, la Presidenta de la JEP informó que en atención a lo dispuesto en la sesión del Órgano de Gobierno del 11 de febrero de 2019, se procedería a designar a la doctora Alexandra Paola González Mestre, Profesional Grado 33 de Presidencia, y al doctor Felipe Alejandro González Sabogal, Sustanciador Nominado del despacho de la Presidenta en la Sección de Apelación, quien en la actualidad hace parte del Grupo de Análisis de la Información.
Que en sesión del Órgano de Gobierno llevada a cabo el 12 de marzo de 2019, se aprobó la movilidad vertical de los funcionarios Alexandra Paola González Mestre, Profesional Grado 33 de Presidencia de la JEP y Felipe Alejandro González Sabogal, Sustanciador Nominado del despacho de la Presidenta en la Sección de Apelación para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por un término de seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. - Aprobar la movilidad de los funcionarios Alexandra Paola González Mestre, Profesional Grado 33 de Presidencia de la JEP y Felipe Alejandro González Sabogal, Sustanciador Nominado del despacho de la Presidenta en la Sección de Apelación para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por un término de seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más, contados a partir de la publicación del presente acuerdo.
ARTÍCULO 2. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
Ausente con excusa
SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación
ADOLFO MURILLO GRANADOS
Magistrado
Sección de Revisión de Sentencias
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada
Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado
Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
MAURICIO GARCÍA CADENA
Magistrado
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
Sala de Amnistía o Indulto
GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director
Unidad de Investigación y Acusación
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
