ACUERDO AOG 17 DE 2020
(abril 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aprueba la movilidad de las sustanciadoras y sustanciadores de la Sección de Apelación a las Salas de Justicia
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017, creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de las magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.
Que el Órgano de Gobierno mediante Acuerdo AOG No. 041 de 16 de agosto de 2019, aprobó la movilidad de algunos servidores incluyendo sustanciadores nominados adscritos al Grupo de Análisis e Información (GRAI) para las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz, por un término de seis (6) meses, contados a partir del 16 de agosto de 2019.
Que a través del Acuerdo AOG No. 004 del 22 de enero de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó prorrogar la movilidad de los servidores relacionados en el AOG No. 041 de 16 de agosto de 2019.
Que el Órgano de Gobierno en sesión de 27 de febrero de 2020, en el marco de sus facultades legales y reglamentarias, dispuso una nueva conformación del GRAI teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el volumen de trabajo de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz.
Que mediante Acuerdo AOG 015 de 2020 “Por el cual se adiciona un artículo al Acuerdo AOG 002 de 2018 y se dictan otras disposiciones” dispuso la nueva conformación del GRAI, al establecer que las sustanciadoras y sustanciadores nominados designados por el Tribunal para la Paz, cumplirán sus funciones en los Despachos de los Magistrados y Magistradas que los designaron y dependerán funcionalmente de estos y derogó expresamente el Acuerdo AOG No. 004 de 2018.
Que igualmente el Órgano de Gobierno en sesión de 27 de febrero de 2020, dispuso que dichos sustanciadores nominados que pasan a cumplir sus funciones y depender funcionalmente de los Despachos de los Magistrados de Sección que los designó, irán en movilidad a apoyar las Salas de Justicia.
Que en sesión de Órgano de Gobierno de 27 de febrero de 2020, se acordó que el sustanciador nominado David Felipe Guarín Hernández del Despacho de la Magistrada Sandra Rocío Gamboa Rubiano, continuará apoyando a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad concretamente el Caso 001 priorizado por dicha Sala, por un periodo de seis (6) meses.
Que mediante comunicación del veinte (20) de abril de 2020, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz informó que las sustanciadoras y sustanciadores nominados postulados por los Magistrados Patricia Linares Prieto, Eduardo Cifuentes Muñoz, Rodolfo Arango Rivadeneira y Danilo Rojas Betancourth, irán en movilidad a la Sala de Amnistía o Indulto, por un periodo de tres (3) meses.
Que el Órgano de Gobierno en atención a lo acordado en sesión de 27 de febrero de 2020, aprueba proceder con la movilidad de las sustanciadoras y sustanciadores nominados postulados por dicha Sección.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva suscriben el presente Acuerdo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. - Aprobar la movilidad de las sustanciadoras y sustanciadores nominados de la Sección de Apelación a las Salas de Justicia de la JEP.
ARTÍCULOS 2. - Las sustanciadoras y sustanciadores nominados de la Sección de Apelación irán en movilidad de acuerdo con el siguiente detalle:
- La sustanciadora nominada Astrid Karolina Carvajal Pacheco del Despacho del Magistrado Danilo Alfonso Rojas Betancourth o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Amnistía o Indulto al Despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz por un periodo de tres (3) meses.
- El sustanciador nominado Alfredo Jesús Torres Arguelles del Despacho del Magistrado Rodolfo Arango Rivadeneira o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Amnistía o Indulto por un periodo de tres (3) meses.
- La sustanciadora nominada Liliana Guzmán González del Despacho del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Amnistía o Indulto por un periodo de tres (3) meses.
- El o la sustanciadora nominada del Despacho de la Magistrada Patricia Linares Prieto, irá en movilidad a la Sala de Amnistía o Indulto por un periodo de tres (3) meses.
- El sustanciador nominado David Felipe Guarín Hernández del Despacho de la Magistrada Sandra Rocío Gamboa Rubiano, irá en movilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, por un periodo de seis (6) meses.
ARTÍCULO 3. - Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 4. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
