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ACUERDO AOG 19 DE 2019

(marzo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba la movilidad vertical de una magistrada de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Amnistía o Indulto

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal a) y 69 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán-el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General y estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.

Que en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibidem modificado por el Acuerdo de Sala Plena 002 de 2018.

Que mediante oficio del 7 de marzo de 2019, la Presidente de la Sala de Amnistía o Indulto, solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad temporal de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sala de Amnistía o Indulto por un término de seis (6) meses a partir del 13 de marzo y hasta el 13 de septiembre de 2019 y se manifestó que “la movilidad se realizará teniendo en cuenta una disminución del reparto del 60%, a razón de que la magistrada se encuentra en movilidad a su vez, en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas".

En el referido oficio la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra manifestó su conformidad con la solicitud de movilidad.

Que en sesión del Órgano de Gobierno llevada a cabo el 12 de marzo de 2019, se aprobó la movilidad vertical respecto de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad con los funcionarios de su despacho a la Sala de Amnistía o Indulto, por un término de seis (6) meses en los términos solicitados, contados a partir de la expedición del presente acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. - Aprobar la movilidad vertical de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Amnistía o Indulto por un término de seis (6) meses, a partir del 13 de marzo y hasta el 13 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 2. - De conformidad con el literal a) del artículo 11 y el literal I) del artículo 42 del Reglamento General de la JEP, los funcionarios cumplirán la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO 3. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta

Ausente con excusa

SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación

ADOLFO MURILLO GRANADOS

Magistrado

Sección de Revisión de Sentencias

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada

Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CAMILO ANDRES SUÁREZ ALDANA

Magistrado

Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

MAURICIO GARCÍA CADENA

Magistrado

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

Sala de Amnistía o Indulto

Ausente con excusa

GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director

Unidad de Investigación y Acusación

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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