ACUERDO AOG 19 DE 2020
(abril 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aprueba la movilidad de las sustanciadoras y sustanciadores de la Sección de Revisión a la Sala de Amnistía o Indulto
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de las magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.
Que a través del Acuerdo AOG No. 004 del 22 de enero de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó "(...) la movilidad de cinco abogados sustanciadores del Grupo de Análisis e Información (GRAI) para la Sección de Revisión, por un término seis (6) meses prorrogables por otros seis (6) meses más, contados a partir del 22 de enero de 2019”.
Que mediante Acuerdo AOG No. 026 de 12 de abril de 2019, el Órgano de Gobierno, aprobó la suspensión del Acuerdo AOG No. 004 de 2019 y la movilidad de 5 sustanciadores del GRAI para la Sala de Amnistía o Indulto, “hasta tanto se sancione la Ley Estatutaria de la JEP”.
Que el Órgano de Gobierno en sesión de 27 de febrero de 2020, en el marco de sus facultades legales y reglamentarias, dispuso una nueva conformación del GRAI teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el volumen de trabajo de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz
Que mediante Acuerdo AOG 015 de 2020 “Por el cual se adiciona un artículo al Acuerdo AOG 002 de 2018 y se dictan otras disposiciones” dispuso la nueva conformación del GRAI, al establecer que las sustanciadoras y sustanciadores nominados designados por el Tribunal para la Paz, cumplirán sus funciones en los Despachos de los Magistrados y Magistradas que los designaron y dependerán funcionalmente de estos y derogó expresamente el Acuerdo AOG No. 004 de 2018.
Que igualmente el Órgano de Gobierno en sesión de 27 de febrero de 2020, dispuso que dichos sustanciadores nominados que pasan a cumplir sus funciones y depender funcionalmente de los Despachos de los Magistrados de Sección que los designó, irán en movilidad a apoyar las Salas de Justicia.
Que mediante comunicación de 14 de abril de 2020, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz informó que las sustanciadoras y sustanciadores nominados postulados por dicha Sección provenientes del GRAI estarán en movilidad en la Sala de Amnistía o Indulto, por un periodo de seis (6) meses.
Que el Órgano de Gobierno en atención a lo acordado en sesión de 27 de febrero de 2020 y a la precisión realizada por la Sección de Revisión, aprueba proceder con la movilidad de las sustanciadoras y sustanciadores nominados postulados por dicha Sección.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva suscriben el presente Acuerdo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. - Aprobar la movilidad de las sustanciadoras y sustanciadores nominados de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a la Sala de Amnistía o Indulto.
ARTÍCULO 2. - Las sustanciadoras y sustanciadores nominados de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, irán en movilidad de acuerdo con el siguiente detalle:
- La sustanciadora nominada Cynthia Melina Fernández Cortes del Despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Amnistía o Indulto, por un periodo de seis (6) meses.
- El sustanciador nominado Juan Camilo Pedraza Morales del Despacho de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Amnistía o Indulto, por un periodo de seis (6) meses.
- La sustanciadora nominada Gina Liceth Grisales Serna del Despacho de la Magistrada Claudia López Díaz o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Amnistía o Indulto, por un periodo de seis (6) meses.
- La sustanciadora nominada Natalia Pérez Amaya del Despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Amnistía o Indulto, por un periodo de seis (6) meses.
- El sustanciador nominado Homero Iván Gutiérrez Andrade del Despacho del Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Amnistía o Indulto, por un periodo de seis (6) meses.
ARTÍCULO 3. - Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 4. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
