Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO AOG 20 DE 2020

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba la movilidad de un magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz y los(as) servidores(as) de su despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.

Que el Órgano de Gobierno en sesión de 27 de febrero de 2020, conoció el informe y recomendaciones presentadas por la Comisión temporal de apoyo estratégico al Órgano de Gobierno y aprobó la movilidad de magistrados y magistradas del Tribunal para la Paz y sus equipos de trabajo, por ellos presentado.

Que en dicha sesión se aprobó la movilidad del Magistrado Camilo Andrés Suárez y su equipo de trabajo a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

Que mediante comunicación del 17 de abril de 2020, el Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana informó su movilidad y la de su equipó sería por un periodo de cuatro (4) meses.

Que el Órgano de Gobierno en atención a lo acordado en sesión de 27 de febrero de 2020 y a la precisión realizada por la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, aprueba proceder con la movilidad del Magistrado Camilo Suárez Aldana y de los(as) servidores(as) de su despacho.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva suscriben el presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. - Aprobar la movilidad del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y los(as) servidores(as) de su Despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, durante cuatro (4) meses.

ARTÍCULO 2. - De conformidad con el artículo 43, literal f), del Reglamento General de la JEP, el Magistrado cumplirá la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO 3. - Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 4. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

logo

×
Volver arriba