ACUERDO AOG 20 DE 2021
(agosto 10)
Diario Oficial No. 51.763 de 11 de agosto de 2021
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por medio del cual se dispone la elaboración de los inventarios de sentencias condenatorias y de decisiones que han negado o declarado improcedente algún tratamiento especial no sancionador, como una de las acciones para la activación de la ruta de sustitución de la sanción penal.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 10 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica que administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Que, adicionalmente, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala dentro de los objetivos de la JEP, satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 - Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, establece que la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el “establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción”, así como “la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el literal h) del artículo 15 del Reglamento General de la JEP establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno “adoptar las políticas de justicia transicional que se aplicarán en toda la Jurisdicción, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Implementación de Política de Justicia Transicional, previa consulta a la Secretaría Ejecutiva en lo que atañe a sus funciones, y tomar las decisiones para su efectivo cumplimiento”.
Que mediante los artículos 104 y 113 del Reglamento General de la JEP se creó la Comisión de Implementación de Política de Justicia Transicional de la JEP (CIPJT), como una instancia asesora del Órgano de Gobierno, de carácter permanente, que tiene por objeto estudiar, proponer acciones y unificar criterios para recomendar las políticas de justicia transicional de la Jurisdicción Especial para la Paz, en materia jurisdiccional y judicial con el fin de garantizar la interrelación armónica entre los diferentes órganos que cumplen tales funciones en la JEP.
Que los literales a), b) y d) del artículo 114 de la misma norma establecen dentro de las funciones de la Comisión proponer al Órgano de Gobierno la implementación de políticas y la definición de mecanismos requeridos para el cumplimiento del mandato de la JEP.
Que la Comisión de Implementación de Política de Justicia Transicional en cumplimiento de sus funciones establecidas en el Reglamento General de la JEP presentó a consideración del Órgano de Gobierno en sesión de 8 de junio de 2021, una “Propuesta de recomendaciones para la articulación en torno a ruta de condenas-sustitución de condena” diseñada y aprobada por la Comisión en sesión ordinaria del día 30 de abril del presente año. Dicha propuesta establece que, dado que una de las funciones asignadas a la JEP es la de sustituir la sanción penal impuesta en la justicia ordinaria por sanciones del Sistema, procedimiento en el cual participan varios órganos de la JEP, se hace necesaria su articulación y la activación de una ruta de sustitución de la sanción penal como apoyo al cumplimiento de tal mandato.
Que como una de las medidas para la activación de la ruta de sustitución de la sanción penal, la Comisión de Implementación de Política de Justicia Transicional propuso la elaboración de los inventarios de sentencias condenatorias proferidas por la Justicia Ordinaria, la Justicia Penal Militar y la Justicia Especial Indígena (JEI), así como el inventario sobre los asuntos en los que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto y la Sección de Revisión, han negado o declarado la improcedencia de un tratamiento especial no sancionador, de aquellas actuaciones en las que se haya rechazado o negado la solicitud de revisión, respecto de quienes comparecen ante la Jurisdicción, lo cual fue avalado por el Órgano de Gobierno previa consulta a la Secretaría Ejecutiva en lo que atañe a sus funciones.
Que el artículo 5o de la Ley 1922 de 2018 define al compareciente ante la JEP, como aquella persona que habiéndose acogido o habiendo sido puesta a disposición de la JEP, esta asume competencia, de conformidad con la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP.
Que la sustitución de la sanción penal fue definida por la Sección de Revisión mediante auto SRT- SS-001 de 2020 como “el procedimiento mediante el cual una sanción impuesta por la justicia ordinaria a través de sentencia condenatoria ejecutoriada, respecto de personas frente a las cuales no procede la renuncia a la persecución penal y los demás tratamientos definitivos no sancionatorios, se conmuta por otra del sistema de justicia transicional, a condición de que operen los factores de competencia propios de la JEP, el solicitante cumpla el compromiso de aportar verdad completa, detallada y exhaustiva, satisfaga los derechos de las víctimas a la reparación, se comprometa a no ejecutar actos de repetición y, en general, acate el régimen de condicionalidad que le fue impuesto”.
Que los objetivos que persigue el procedimiento de sustitución de la sanción penal concuerdan con aquellos dispuestos para la JEP en el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017, pues a partir de la resolución definitiva de la situación jurídica de personas condenadas, se contribuye a la consolidación de una paz estable y duradera en tanto permite ofrecer verdad a la sociedad colombiana, la satisfacción de los derechos de las víctimas y la adopción de decisiones que otorgan seguridad jurídica a los comparecientes.
Que el artículo 30 de la Ley 1957 de 2019 dispone que la Sala de Amnistía e Indulto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el marco de sus funciones, son competentes para decidir si extinguen, revisan o anulan las sanciones, investigaciones y sentencias impuestas por hechos ocurridos antes del 1 de diciembre de 2016, en contextos de disturbios públicos o en ejercicio de la protesta social, de conformidad con la Ley 1820 de 2016.
Que el literal b) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 dispone como una función de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, recibir información de la justicia penal militar, de las autoridades competentes de la Jurisdicción Especial Indígena y del órgano de Administración de la Rama Judicial o de los condenados respecto de las sentencias pertinentes proferidas por esa justicia; insumos de singular importancia para la construcción de los inventarios referidos en el presente Acuerdo.
Que el literal a) del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019 establece que corresponde a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz decidir sobre la sustitución de la sanción penal impuesta en la justicia ordinaria por sanciones del Sistema.
Que el artículo 13 de la Ley 1957 de 2019 establece como funciones de la Secretaría Ejecutiva, entre otras, las de proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la gestión documental y de la información.
Que el literal c) del artículo 95 del Acuerdo ASP 001 de 2020 – Reglamento Interno de la JEP –, establece entre las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la de adoptar el registro de quienes comparecen ante la jurisdicción y de su situación jurídica y tomar las medidas necesarias para mantenerlo actualizado. El ordinal iii) de la misma norma, dispone que dicho registro incluirá sobre los comparecientes, datos relativos, entre otros, a: “las investigaciones o procesos penales adelantados en su contra y las autoridades judiciales a cargo de los mismos, incluyendo las investigaciones o condenas de las distintas jurisdicciones, de conformidad con la información que al respecto reciba”.
Que el artículo 35 y el literal j) del artículo 87 de la Ley 1957 de 2019 y el Capítulo 15 del Acuerdo ASP 001 de 2020 establecen como una de las funciones de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), articular y coordinar con la Jurisdicción Especial Indígena, sobre asuntos de competencia de esta.
Que los artículos 73 y 75 del Reglamento General de la JEP, establecen que al Grupo de Análisis de la Información (GRAI), le corresponde, entre otras, la gestión de la información, así como ejecutar las órdenes de sistematización, articulación, conservación y captura de información de que dispongan los demás órganos de la Jurisdicción, labor que también se requiere para la activación de la ruta de sustitución de la sanción penal impuesta.
Que a partir de lo dispuesto en Sentencia-interpretativa_TP-SA-SENIT-02 del 9 de octubre de 2019, en adelante la SENIT 2, la Secretaría Ejecutiva elaboró y puso al servicio de la Magistratura un Inventario que incluye todos los beneficios provisionales otorgados a los exmiembros y antiguos colaboradores de las Farc–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.
Que conforme al análisis realizado por la Secretaría Ejecutiva, para la realización de los inventarios de sentencias condenatorias de la Justicia Penal Ordinaria, de la Justicia Penal Militar y la Justicia Indígena, así como el inventario sobre los asuntos en los que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto o la Sección de Revisión del Tribunal de Paz han negado o declarado la improcedencia de un tratamiento especial no sancionador, el inventario de que trata la SENIT 2 de 2019 representa una base metodológica y tecnológica que puede ser objeto de ampliación o complementación con la afectación presupuestal para las vigencias 2021 y 2022 que ello representa y previos trámites de actualización de proyectos de inversión que ello conlleva.
Que, a la fecha, la JEP ha logrado acceder a una parte de las sanciones penales impuestas tanto en la Jurisdicción Ordinaria como en la Justicia Penal Militar, de quienes se han sometido a la JEP, información que se encuentra en diferentes formatos documentales lo cual impone una compleja labor de identificación, clasificación y gestión de la información de dichas decisiones, para la elaboración de los inventarios requeridos.
Que adicionalmente, las sanciones producidas en el marco de la Justicia Especial Indígena representan un particular desafío, por el carácter autónomo, la oralidad y la memoria colectiva en la que se centran los patrones de su ejercicio, asociada a la existencia de más de 64 lenguas aborígenes, lo cual dificulta su ubicación, acopio, traducción al idioma español y su posterior integración en los sistemas informáticos, requiriendo un proceso complejo y especializado en el cual participará la Comisión Étnica de la JEP, lo cual impone la necesidad de una gestión experta en analítica de información (científicos de datos), en metodologías de análisis intercultural y en pluralismo jurídico.
El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y la Secretaria Ejecutiva.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Elaborar los inventarios de sentencias condenatorias y de decisiones que han negado o declarado improcedente algún tratamiento especial no sancionador, como una de las acciones para la activación de la ruta de sustitución de la sanción penal.
ARTÍCULO 2o. Complementar el Inventario de Beneficios con el inventario de sentencias condenatorias contra quienes comparecen ante la Jurisdicción, que hayan sido proferidas por la Justicia Penal Ordinaria, la Justicia Penal Militar y la Justicia Especial Indígena, y de los asuntos en los que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto la Sección de Apelación o la Sección de Revisión del Tribunal de Paz hayan negado o declarado la improcedencia de un tratamiento especial no sancionador, luego de establecer que el asunto cumple los presupuestos competenciales de la JEP (temporal, personal y material).
ARTÍCULO 3o. La Secretaría Ejecutiva elaborará el inventario a que se refiere el presente acuerdo, el cual deberá contener la información que se recaude de las respectivas jurisdicciones y aquella que se haya originado en la JEP.
Para tal efecto, la Secretaría Ejecutiva contará con la participación efectiva de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Amnistía e Indulto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sección de Apelación y la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI), y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), en términos de definición de variables, fuentes y gestión de información.
En tal sentido, el inventario de sentencias condenatorias de quienes comparecen ante la jurisdicción deberá contener:
i. Sentencias ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción Ordinaria y la Justicia Penal Militar;
ii. Asuntos en los que la Sala de Amnistía o indulto (SAI), y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Sección de Apelación, en segunda instancia y la Sección de Revisión hayan negado o declarado la improcedencia de un tratamiento especial no sancionador (amnistía y/o indulto o renuncia a la persecución penal, según corresponda).
Para ello, cada Despacho deberá informar si las decisiones respectivas se encuentran ejecutoriadas; y
iii. Sentencias que:
- Hayan sido proferidas por la Jurisdicción Ordinaria contra integrantes de pueblos étnicos;
- Se hayan dictado por la Jurisdicción Especial Indígena.
- Se hayan impuesto contra comparecientes que hayan cometido crímenes de sistema en los territorios colectivos étnicos.
- Se hayan impuesto en casos en las cuales las víctimas de la conducta punible pertenezcan a una comunidad étnica y el delito se haya ejecutado en razón a dicha condición.
- Se asocien a eventos similares a los referidos, que hagan necesaria la coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena.
Para la elaboración del inventario se incluirán entre otros, los datos contenidos en las sentencias relativos a la información personal de los condenados, autoridades que profirieron las condenas en primera y segunda instancia, recursos extraordinarios y su identificación; el estado de la privación de la libertad del compareciente (fechas de ingreso y salida, establecimiento de reclusión, entre otros), y se anexarán las diferentes decisiones en su integridad;
Una vez se encuentre elaborado el inventario de que trata el presente Acuerdo, se pondrá a disposición de las Salas de Justicia, y de las Secciones de Apelación y Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP.
PARÁGRAFO. Las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal de Paz podrán continuar adelantando las gestiones para la activación de la ruta de sustitución de la sanción penal, sin perjuicio de la elaboración del inventario de sentencias que por virtud del presente Acuerdo se dispone.
ARTÍCULO 4o. Según la disponibilidad de recursos, la Secretaría Ejecutiva programará las actividades tendientes a contar, a más tardar el 31 de mayo de 2022, con el inventario de que trata el artículo 3 del presente acuerdo. Al vencimiento del citado plazo, la Secretaría Ejecutiva informará al Órgano de Gobierno los avances logrados y las dificultades evidenciadas en su cumplimiento.
De ser necesario, la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con sus competencias, suscribirá, ampliará o renovará convenios y acuerdos de intercambio de información con las entidades cuya información se requiera.
ARTÍCULO 5o. La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Amnistía e Indulto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI), y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la Comisión Étnica de la JEP, y los demás órganos y dependencias de la JEP cuyas competencias y funciones guarden relación con la identificación y el acceso a datos e información relevantes para la construcción de los inventarios a los que se alude, en virtud de los principios de lealtad y trabajo conjunto previstos en el artículo 4 del Reglamento de la JEP, pondrán a disposición de la Secretaría Ejecutiva la información con la que cuenten respecto de las sentencias y decisiones relacionadas en el artículo 3 del presente acuerdo, para su clasificación, estructuración, depuración e integración.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría Ejecutiva consulte a las entidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), así como a las autoridades que en desarrollo de su misionalidad gestionen los datos e información de sentencias, entre otras, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y la Agencia para la Reintegración (ARN).
ARTÍCULO 6o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2021.
El Presidente,
Eduardo Cifuentes Muñoz.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
