ACUERDO AOG 020 DE 2026
(julio 23)
Diario Oficial No. 53.563 de 24 de julio de 2026
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se adopta la Política de Seguridad Vial que contiene la metodología para el diseño, implementación y verificación del plan estratégico de seguridad vial para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1957 de 2019 y el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, dispone que esta Jurisdicción "tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".
El artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones de la Secretaría Ejecutiva: "13) Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución".
El numeral 13 del artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria, establece como funciones de la Secretaría Ejecutiva "proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución".
Mediante Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020, la Sala Plena de la JEP adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción y, entre otras disposiciones, estableció que el Órgano de Gobierno tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y las referidas en el artículo 15 de ese Reglamento.
Mediante Acuerdo AOG número 023 del 25 de julio del 2023 el Órgano de Gobierno adoptó la Política de Seguridad Vial para la JEP, con el objetivo de sensibilizar a las servidoras, servidores y contratistas de la entidad sobre la importancia de lograr una movilidad racional y sostenible y de generar comportamientos seguros en la vía, con el compromiso de establecer acciones, mecanismos y estrategias necesarias para la reducción de los accidentes de tránsito o disminución de los efectos de estos.
El artículo 1o de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 del 2010, determina que le corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, en cuanto al diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, señala que "Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)".
En concordancia con lo anterior, el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, establece que las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado deben diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial, de acuerdo con su misionalidad y tamaño, y deben articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial que adopte el Ministerio de Transporte.
El Decreto número 1072 de 2015 establece la obligatoriedad de implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe articularse con el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).
El artículo 1o de la Ley 2050 de 2020 estableció que la verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponde a la Superintendencia de Transporte, a los organismos de tránsito o el Ministerio de Trabajo, los cuales podrán, en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV).
El Ministerio de Transporte, mediante la Resolución número 20223040040595 del 12 de julio de 2022, adoptó la "Metodología para el diseño, implementación y verificación de los planes estratégicos de Seguridad Vial PESV", la cual establece que toda entidad, organización o empresa del sector privado o público, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, debe diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño.
El Decreto número 1430 de 2022 adoptó el Plan Nacional de Seguridad Vial 20222031, bajo el enfoque de Sistema Seguro, orientado a la prevención de siniestros viales y la reducción de víctimas.
En virtud de las modificaciones efectuadas por el Decreto Ley 2106 de 2019 y la Ley 2050 de 2020, relacionadas con la metodología para la elaboración de Planes Estratégicos de Seguridad Vial, expedidos a través de la Resolución número 20223040040595 del 12 de julio de 2022 del Ministerio de Transporte, se hace necesario derogar el Acuerdo AOG número 023 de 2023 y adoptar la nueva Política de Seguridad Vial que contenga la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, con el fin de armonizar y ajustar el diseño, implementación y verificación de estos, en consonancia con la misionalidad de la entidad.
En ese sentido, teniendo en cuenta la obligación de diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, articulado con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), la JEP creó y conformó el Comité de Seguridad Vial a través de la Resolución 1107 de 2022 expedida por el Secretario Ejecutivo, el cual tiene por objeto "la planeación, diseño, ejecución, implementación, promoción, seguimiento y control de las acciones propuestas por el Plan Estratégico de Seguridad Vial, así como de gestionar todos los aspectos necesarios para su puesta en marcha, que permitan generar conciencia en materia de seguridad vial", la cual fue modificada mediante la Resolución número 852 del 3 de octubre del 2024.
La Resolución número 20243040045005 del 17 de septiembre de 2024, expedida por el Ministerio de Transporte, adoptó el Manual de Señalización Vial de Colombia, estableciendo los lineamientos técnicos, criterios y especificaciones para el diseño, ubicación, instalación, mantenimiento y control de la señalización vial, con el fin de consolidar condiciones seguras de circulación para todos los actores viales.
En virtud de la normatividad citada, se hace necesario adoptar la Política de seguridad vial, con el fin de evitar siniestros viales en los desplazamientos laborales que intervienen en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y articular con las diferentes políticas de seguridad y salud en el trabajo de la JEP; contribuir con ello a generar ambientes de trabajo más seguros en materia de seguridad vial, prevenir los riesgos dinámicos viales, mediante acciones de promoción y prevención, y fomentar una cultura vial responsable, que incentive la toma de decisiones seguras para evitar siniestros viales.
Con la expedición del presente Acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público y no se excede el monto global fijado en el presupuesto asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
El Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del presidente y del secretario ejecutivo. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adoptar la Política de Seguridad Vial, la cual contiene la metodología para el diseño, implementación y verificación del plan estratégico de seguridad vial para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que hace parte integral del presente acuerdo.
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición y deroga el Acuerdo AOG número 023 de 2023 y los demás actos administrativos que le sean contrarios.
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2026.
El Presidente,
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA.
El Secretario Ejecutivo,
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES.