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ACUERDO AOG 21 DE 2019

(marzo 12)

Diario Oficial No. 50.901 de 20 de marzo 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se conforma la comisión temporal de Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, se nombra coordinador y se precisan funciones.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, y los artículos 14 literal e) del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que adicionalmente respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General y estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.

Que en el literal e) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno podrá “Crear comisiones, temporales o permanentes, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la JEP”.

Que el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo número 013 de 26 de marzo de 2018 “por el cual se crea la comisión temporal para la organización de la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz y se nombra su coordinador” y estableció su funcionamiento por el término de tres (3) meses, prorrogables si fuera necesario por un término igual.

Que mediante Acuerdo número 025 del 19 de julio de 2018 el Órgano de Gobierno prorrogó el término de funcionamiento de la comisión temporal para la organización de la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz por tres (3) meses, es decir hasta el 25 de octubre de 2018.

Que el Órgano de Gobierno en sesiones de 25 de octubre de 2018 y 29 de enero de 2019 consideró la importancia de prorrogar el funcionamiento de la comisión temporal para la organización de la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, aprobando que la Coordinación de dicha Comisión pasará a estar en cabeza del Magistrado Camilo Suárez Aldana de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Que mediante oficio de 25 de febrero de 2019 el Magistrado Camilo Suárez solicitó “se formalice la comisión temporal de apoyo a la Secretaría Judicial cuyo propósito será identificar la situación actual, esto es carga laboral, trámite de asuntos a su cargo, metodologías de trabajo, tecnología, reparto, ambiente laboral, relacionamiento entre otros aspectos”. Igualmente se indicó que su conformación estaría integrada en principio por los magistrados: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, Pedro Elías Díaz Romero y Camilo Andrés Suárez Aldana (Coordinador).

Que en sesión del Órgano de Gobierno llevada a cabo el 12 de marzo de 2019, se aprobó conformar nuevamente la comisión temporal de Secretaría Judicial a partir de la expedición del presente acuerdo y con una nueva composición.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. CONFORMAR LA COMISIÓN TEMPORAL DE SECRETARÍA JUDICIAL. Conformar la comisión temporal de Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz por el término de tres (3) meses, prorrogables hasta por tres (3) meses más, contados a partir de la publicación del presente acuerdo.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN. La Comisión se ocupará de identificar la situación actual de la Secretaría Judicial en aspectos tales como: carga laboral, trámite de asuntos a su cargo, metodología de trabajo, herramientas tecnológicas disponibles, ambiente laboral y relacionamiento y de proponer recomendaciones para optimizar la gestión de dicha secretaría.

ARTÍCULO 3o. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN. La comisión estará integrada por:

PARÁGRAFO. La Secretaria Ejecutiva podrá delegar su participación en las sesiones de la Comisión temporal de Secretaría Judicial en un funcionario de dicha Secretaría según el tema de cada sesión.

ARTÍCULO 4o. COORDINACIÓN DE LA COMISIÓN. Nómbrese como coordinador de la comisión temporal para la identificación de la situación actual de la Secretaría Judicial de la JEP al Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana.

ARTÍCULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2019.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Magistrada, Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano.

Ausente con excusa.

El Magistrado, Sección de Revisión de Sentencias,

Adolfo Murillo Granados.

La Magistrada, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Andrés Suárez Aldana.

La Magistrada, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

Catalina Díaz Gómez.

El Magistrado, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

Mauricio García Cadena.

El Magistrado, Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina.

El Director, Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Álvarez Santoyo.

Ausente con excusa.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

 

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