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ACUERDO AOG 22 DE 2020

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se modifica el artículo 1 del Acuerdo 021 de 22 de abril de 2020

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución  Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de las magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.

Que el Órgano de Gobierno en sesión de 27 de febrero de 2020, conoció el informe y recomendaciones presentadas por la Comisión temporal de apoyo estratégico al Órgano de Gobierno y aprobó la movilidad de magistrados y magistradas del Tribunal para la Paz y sus equipos de trabajo, por ellos presentado.

Que mediante comunicación del 3 de marzo de 2020, el Presidente de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, informó al Órgano de Gobierno la movilidad de Magistrados(as) y servidores(as) de dicha Sección, a la Sala Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.

Que mediante Acuerdo AOG No. 021 de 22 de abril de 2020 se estableció la movilidad de algunos Magistrados(as) y Servidores(as) de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a las Salas de Justicia de la JEP.

Que mediante comunicación de 22 de abril de 2020, la Sección de Revisión advirtió un error en el Acuerdo AOG No. 021 de 22 de abril de 2020, en tanto el magistrado Adolfo Murillo Granados y las magistradas Gloria Amparo Rodríguez y Claudia López Díaz de dicha Sección, no irían en movilidad a la SRVR.

Que se hace necesario modificar el artículo 1 del Acuerdo AOG No. 021 de 22 de abril de 2020, a efectos de corregir el yerro, respecto de la inclusión de la movilidad de algunos de los magistrados titulares de dicha Sección.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva suscriben el presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. - Modificar el artículo 1 del Acuerdo AOG No. 021 de 22 de abril de 2020, el cual quedará así:

- Movilidad del Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno con todo su equipo de trabajo a la SDSJ, durante cuatro (4) meses, por medio tiempo.

- Movilidad de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana con todo su equipo de trabajo a apoyar el caso 007 de la SRVR, durante seis (6) meses, por medio tiempo.

- Movilidad del magistrado auxiliar Héctor Cruz Carvajal del Despacho de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana o quien ocupe el cargo, a apoyar el Caso 003 de la SRVR, durante seis (6) meses, por medio tiempo.

- Movilidad de los magistrados auxiliares del Despacho de la Magistrada Claudia López Díaz, Juan Pablo Cardona Chaves, Bernardo Reina Parra, y Martín Antonio Moreno Sanjuan a la SRVR, o quienes ocupen el cargo, durante dos (2) meses, por medio tiempo.

- Movilidad de la magistrada auxiliar Andrea Mateus Rúgeles y la Profesional Especializada Grado 33 Andrea Catalina Manzano Bossio del Despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, o quienes ocupen el cargo, a la SRVR durante cuatro (4) meses, por medio tiempo.

- Movilidad del magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino y la Profesional Especializada Grado 33 Mónica Cristina Puentes Celis del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, o quienes ocupen el cargo, a la SRVR a apoyar el caso Caso 002, durante cuatro (4) meses, tiempo parcial.

- Movilidad del magistrado auxiliar William Peña Barrios y el Profesional Especializado Grado 33 Martín Alonzo Giraldo Jiménez del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, o quienes ocupen el cargo, a la SRVR a apoyar el caso Caso 003, durante cuatro (4) meses, tiempo parcial.

- Movilidad de la magistrada auxiliar Clara Inés Muñoz Peláez y el Profesional Especializado Grado 33 Camilo Osorio Vásquez del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, o quienes ocupen el cargo, a la SRVR a apoyar el caso Caso 003, durante cuatro (4) meses, tiempo parcial.

ARTÍCULO 2. - Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 3. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1 del Acuerdo AOG No. 021 de 22 de abril de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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