ACUERDO AOG 23 DE 2020
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aclara el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 016 de 22 de abril de 2020
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de las magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.
Que el Órgano de Gobierno en sesión de 27 de febrero de 2020, en el marco de sus facultades legales y reglamentarias, dispuso una nueva conformación del GRAI teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el volumen de trabajo de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz.
Que mediante Acuerdo AOG 015 de 2020 “Por el cual se adiciona un artículo al Acuerdo AOG 002 de 2018 y se dictan otras disposiciones” dispuso la nueva conformación del GRAI, al establecer que las sustanciadoras y sustanciadores nominados designados por el Tribunal para la Paz, cumplirán sus funciones en los Despachos de los Magistrados y Magistradas que los designaron y dependerán funcionalmente de estos y derogó expresamente el Acuerdo AOG No. 004 de 2018.
Que igualmente el Órgano de Gobierno en sesión de 27 de febrero de 2020, dispuso que dichos sustanciadores nominados que pasan a cumplir sus funciones y depender funcionalmente de los Despachos de los Magistrados de Sección que los designó, irán en movilidad a apoyar las Salas de Justicia para lo cual se expedirían los Acuerdos respectivos, los cuales podrían ser suscritos por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva, así como sus eventuales modificaciones o aclaraciones.
Que mediante Acuerdo AOG No. 016 de 22 de abril de 2020 se estableció la movilidad de las sustanciadoras y sustanciadores de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a las Salas de Justicia y al Grupo de Análisis de la Información -GRAI.
Que mediante comunicación de 23 de abril de 2020, la Sección de de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad puso de presente la necesidad de aclarar el Acuerdo AOG No. 016 de 22 de abril de 2020, en tanto el sustanciador David Soto Montenegro del Despacho de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias irá en movilidad a la SRVR a apoyar el Caso 04 y no el Caso 05, tal como fue informado en su momento a la Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno por un error involuntario.
Que en consecuencia, se hace necesario aclarar el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 016 de 22 de abril de 2020, a efectos de corregir el yerro relativo al Caso en el que el sustanciador David Soto Montenegro apoyará en movilidad a la SRVR.
Que en atención a lo dispuesto por el Órgano de Gobierno en sesión de 27 de febrero de 2020, se expide el presente acuerdo, el cual suscriben la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva, por expresa autorización de sus miembros.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. - Aclarar el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 016 de 22 de abril de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 2.- Las sustanciadoras y sustanciadores nominados de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, irán en movilidad de acuerdo con el siguiente detalle:
- La sustanciadora nominada Daniela Escallón Vicaria del Despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas SDSJ, por un periodo de seis (6) meses.
- El sustanciador nominado Josue David Soto Montenegro del Despacho de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias o quien ocupe el cargo, a la SRVR a apoyar el caso 04, por un periodo de seis (6) meses.
- La sustanciadora nominada María Andrea Marroquín Parra del Despacho del Magistrado Roberto Carlos Vidal López o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, por un periodo de seis (6) meses.
- El sustanciador nominado Eduardo Andrés Benítez Pinedo del Despacho del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana o quien ocupe el cargo, irá en movilidad a la Sala de Amnistía o Indulto hasta el 16 de junio de 2020.
- El sustanciador nominado Miguel Antonio Morón Campos del Despacho de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, o quien ocupe el cargo, irá en movilidad al Grupo de Análisis de la Información -GRAI-.”
ARTÍCULO 2. - Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 3. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
