ACUERDO AOG 023 DE 2025
(agosto 1)
Diario Oficial No. 53.202 de 4 de agosto de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 5 de agosto de 2025
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por el cual se aprueba la movilidad del despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna, de la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 –Reglamento General de la JEP–señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que mediante Acuerdo AOG número 028 del 12 de septiembre de 2024, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la magistrada Diana María Vega Laguna, de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), y de la profesional especializado grado 33 María Camila Orozco Zuluaga, perteneciente a su despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) por el término de un (1) año, a partir del 15 de octubre de 2024, para aportar en la ruta no sancionatoria del trámite y sustanciación de setenta (70) casos que involucran a comparecientes exmiembros de las Farc-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado ilegal.
Que, mediante oficio del 29 de julio de 2025, el magistrado Pedro Elías Días Romero, presidente de la SDSJ, y la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno, presidenta de la SAI, solicitaron al Órgano de Gobierno la aprobación de la movilidad del despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna a la SDSJ. Esta solicitud fue suscrita igualmente por la magistrada Diana María Vega Laguna.
Que mediante el oficio indicado se solicitó al Órgano de Gobierno que:
“Se tome en consideración la ampliación de los casos que se pretende sean asumidos por la magistrada y, consecuentemente, del personal que se requiere para participar en estas funciones. En esta oportunidad, se propone una movilidad parcial de la magistrada y la movilidad total de los profesionales de su despacho, con el fin de intervenir inicialmente en el estudio de los proyectos que resuelvan la situación jurídica de comparecientes de las Farc-EP y avanzar en el conocimiento y sustanciación, de acuerdo al cronograma de trabajo de las Subsalas de conocimiento, a donde van a ir asignados los asuntos de los comparecientes remitidos de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR).
En concordancia con la petición principal, requerimos que la referida modificación cause efectos a partir de la suscripción del acuerdo del órgano de gobierno y no esperar a la culminación de su anterior movilidad”.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna en los términos solicitados y en atención a lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 –Reglamento General de la JEP–.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Aprobar la movilidad de la totalidad del despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hasta el 15 de octubre de 2025, en las condiciones indicadas en la parte motiva del presente acuerdo.
Artículo 2°. Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2025.
El Presidente,
Alejandro Ramelli Arteaga.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
