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ACUERDO AOG 023 DE 2026

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 53.626 de 14 de septiembre de 2026

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se actualiza la política para la gestión integral de riesgos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo número 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, establece que la JEP "tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".

Que el artículo 2o de la Ley 87 de 1993 "por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones" establece los objetivos del sistema de control interno entre los cuales se destacan en materia de riesgos los siguientes: proteger los recursos de la organización buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos; detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.

Que el artículo 5o de la mencionada norma señala que la misma rige para todos los organismos y entidades de las ramas del poder público en sus diferentes órdenes y niveles y en el artículo 6o señala que el establecimiento y desarrollo del sistema de control interno de los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente.

Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", estipula que cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.

Que el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022 "por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones", modificó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, en el sentido de establecer el deber de las entidades del orden nacional, departamental y municipal de implementar Programas de Transparencia y Ética Pública, los cuales constituyen el conjunto de acciones que una entidad define e implementa para promover, al interior de la organización, una cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de corrupción que se presentan en el desarrollo de su misionalidad.

Que el artículo 2.1.4.4.1.1 del Decreto número 1081 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República"", modificado por el Decreto número 1122 de 2024 establece que las entidades obligadas del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberán implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que para tales efectos establezca la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.

Que el parágrafo 1o del mencionado artículo señala que las entidades en las que se tenga implementado un Sistema Integral de Administración de Riesgos, este deberá articularse con el Programa de Transparencia y Ética Pública.

Que mediante el Acuerdo AOG número 032 de 2021 el Órgano de Gobierno adoptó la Política de Administración del Riesgo de la Jurisdicción Especial para la Paz y que, como consecuencia de la evolución de los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública en materia de gestión integral de riesgos, resulta necesario sustituir dicho instrumento por una Política para la Gestión Integral de Riesgos, que incorpore un enfoque institucional transversal para la identificación, análisis, valoración, tratamiento, monitoreo y evaluación de los riesgos de gestión, fiscales, de integridad pública y de seguridad de la información.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente acuerdo por parte del presidente y el secretario ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. ACTUALIZACIÓN INTEGRAL DE LA POLÍTICA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS. Adoptar la versión actualizada de la Política para la gestión integral de riesgos de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo, la cual sustituye integralmente la política adoptada mediante el Acuerdo AOG número 032 de 2021.

ARTÍCULO 2o. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. Con el fin de garantizar una implementación gradual, ordenada y efectiva de la presente Política de Gestión Integral del Riesgo y considerando el impacto institucional y las actividades requeridas para su adopción, se establecen las siguientes etapas de implementación, las cuales serán coordinadas y lideradas por la Subdirección de Fortalecimiento Institucional:

- Socialización, capacitación, ajuste de herramientas e implementación de la metodología para la identificación, análisis y valoración de riesgos: a partir de octubre de 2026.

- Implementación del mapa integral de riesgos, así como su monitoreo, seguimiento y evaluación: a partir de enero de 2027.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN. El presente acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga expresamente el Acuerdo AOG número 032 de 2021, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2026.

El Presidente,

Alejandro Ramelli Arteaga.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/A_JEP_0023AOG_2026_ANEXO.pdf

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