ACUERDO AOG 24 DE 2018
(julio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aprueba la asignación temporal de magistrados y una magistrada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017 (Comunicado 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13) y los artículos 14 literal c, 55 y 69 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el órgano de gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.
Que en el literal a del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el articulo 42 ibidem.
Que de conformidad con lo establecido en artículo 42 del Reglamento General - modificado por el Acuerdo ASP No. 002 del 5 de junio de 2018-, el órgano de gobierno, en sesión del 29 de junio del año en curso, aprobó la solicitud de asignación temporal de dos magistrados o magistradas titulares con sus respetivos equipos, así: uno (a) de la Sección para casos con ausencia de reconocimiento de verdad y, otro (a) de la Sección para Casos con Reconocimiento de Verdad, para que apoyen de manera transitoria las funciones de la Sección de Revisión, por el termino de tres (3) meses prorrogables por un plazo similar.
Que la decisión adoptada por el órgano de gobierno fue puesta en conocimiento de la Sección para casos con ausencia de reconocimiento de verdad y de la Sección para Casos con Reconocimiento de Verdad a través de sus respectivas presidencias, a fin de que manifiesten la aceptación de la medida y realicen la designación de los magistrados y magistradas que irán en movilidad a la Sección de Revisión.
Que mediante oficio del 5 de julio de 2018, el Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, en calidad de Presidente de la Sección para Casos con Reconocimiento de Verdad, informó al órgano de gobierno la aceptación de la movilidad aprobada y precisó que él mismo fue asignado temporalmente a la Sección de Revisión a partir del 10 de julio del año en curso.
Que mediante comunicación del 5 de julio de 2018, la Magistrada Reinere De Los Ángeles Jaramillo Chaverra, Presidenta de la Sección para Casos con ausencia de Reconocimiento de Verdad, informó al órgano de gobierno la aceptación de la movilidad aprobada. Precisó que, a excepción de la Presidenta y Representante ante el órgano de gobierno, todos los integrantes de la referida Sección irán en movilidad en periodos de 3 semanas, así:
1. Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga del 10 al 31 de julio de 2018.
2. Magistrado Gustavo Adolfo Salazar del 1o al 26 de agosto de 2018
3. Magistrado Raúl Eduardo Sánchez del 27 de agosto al 16 de septiembre de 2018
4. Magistrada María Del Pilar Valencia del 17 de septiembre al 9 de octubre de 2018.
Que el artículo 23 del Reglamento General de la JEP establece que en ausencia de la Presidencia la Vicepresidencia tendrá sus mismas funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDAN
ARTÍCULO 1. - Aprobar la asignación del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, integrante de la Sección para Casos con Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz a la Sección de Revisión del mismo Tribunal, por el término de tres (3) meses contados a partir del 10 de julio de 2018.
ARTÍCULO 2. - Aprobar la asignación del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, integrante de la Sección para Casos con ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz a la Sección de Revisión del mismo Tribunal, a partir del 10 hasta el 31 de julio de 2018.
ARTÍCULO 3. - Aprobar la asignación del Magistrado Gustavo Adolfo Salazar, integrante de la Sección para Casos con ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz a la Sección de Revisión del mismo Tribunal, a partir del 1o hasta el 26 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 4. - Aprobar la asignación del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez, Integrante de la Sección para Casos con ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz a la Sección de Revisión del mismo Tribunal, a partir del 27 de agosto hasta el 16 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 5. - Aprobar la asignación de la Magistrada María del Pilar Valencia, integrante de la Sección para Casos con ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz a la Sección de Revisión del mismo Tribunal, a partir del 17 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 6. - De conformidad con el artículo 42, literal f, del Reglamento General de la JEP, los magistrados y la magistrada cumplirán la designación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.
ARTÍCULO 7. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Vicepresidenta
Jurisdicción Especial Para la Paz
SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación
ADOLFO MURILLO GRANADOS
Magistrado
Sección de Revisión
Ausente con excusa
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada
Sección de No Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
Ausente con excusa
CAMILO ANDRES SUÁREZ ALDANA
Magistrado
Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
MAURICIO GARCÍA CADENA
Magistrado
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
Sala de Amnistía o Indulto
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director
Unidad de Investigación y Acusación
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Secretaria Ejecutiva (E)
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
