ACUERDO AOG 24 DE 2019
(marzo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aprueba la movilidad de un magistrado auxiliar de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal a) y 69 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el artículo 12 del mencionado reglamento estableció que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibidem, modificado por el Acuerdo de Sala Plena No. 002 de 2018.
Que mediante oficio identificado con radicado No. 20193250080313 de fecha 15 de marzo de 2018, la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll Presidenta de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, como magistrada relatora del Caso 001 que adelanta dicha Sala, solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad temporal del doctor Javier Hernán Tovar Maldonado Magistrado Auxiliar del Despacho de la Magistrada Ana Manuela Ochoa de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, para que "contribuya a la investigación del caso y que pueda atender diligencias de versión voluntaria y/o demás requerimientos judiciales necesarios dentro de la investigación''.
Que la movilidad se solicitó para el Despacho de la Magistrada relatora del Caso 001 de la SRVR por un periodo de cinco (5) meses, con una dedicación del cincuenta por ciento (50%) del tiempo para apoyar las labores propias-de dicho caso.
Que en sesión de Órgano de Gobierno del 28 de marzo de 2019 la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad manifestó el consentimiento tanto de la Magistrada Ana Manuela Ochoa, como de dicha Sección a la movilidad del doctor Javier Hernán Tovar Maldonado.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. - Aprobar la movilidad del funcionario Javier Hernán Tovar Maldonado Magistrado Auxiliar del Despacho de la Magistrada Ana Manuela Ochoa de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, al Despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas para apoyar el Caso 001 que adelanta dicha Sala, por un término de cinco (5) meses con una dedicación del cincuenta por ciento (50%) del tiempo para apoyar las labores propias de dicho caso.
ARTÍCULO 2. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
AUSENTE CON EXCUSA
SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación
ADOLFO MURILLO GRANADOS
Magistrado
Sección de Revisión de Sentencias
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada
Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CAMILO ANDRES SUÁREZ ALDANA
Magistrado
Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
MAURICIO GARCÍA CADENA
Magistrado
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
Sala de Amnistía o Indulto
AUSENTE CON EXCUSA
GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director
Unidad de Investigación y Acusación
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
