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ACUERDO 25 DE 2019

(abril 9)

Diario Oficial No. 50.924 de 12 de abril 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se dispone la suspensión de términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la JEP.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el parágrafo 2° del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en su alcance por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y el Capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz,

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(…) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.

Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el artículo 12 del mencionado reglamento estableció que “La JEP tendrá un órgano de gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el parágrafo 2° del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Órgano de Gobierno de la JEP ejerce de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción.

Que el artículo 85, numeral 13, de la Ley 270 de 1996 establece como función de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador”.

Que el numeral 2 artículo 1° del Acuerdo número 020 de 2018, modificado por el artículo 1° del Acuerdo 007 de 2019, dispone que:

“Artículo 1°. Establecer el régimen individual de vacaciones de veinticinco (25) días para los servidores de JEP, los cuales estarán distribuidos así:

(...)

2. Tres (3) días que corresponden al lunes, martes y miércoles de Semana Santa. Para garantizar de manera ininterrumpida las funciones constitucionales de dar respuesta a hábeas corpus de acuerdo con lo previsto en la ley, deberá preverse funcionarios judiciales o de la Secretaría Ejecutiva, para que atiendan oportunamente dichas funciones, durante los días hábiles de Semana Santa, selección que efectuarán internamente las Secciones y Salas que componen la JEP o la Secretaria Ejecutiva respecto de los funcionarios de dicha Secretaría”.

Que, conforme lo anterior, se hace necesaria la suspensión de los términos judiciales y administrativos, durante los días 15, 16 y 17 de abril del presente año, en todas las dependencias de la Jurisdicción.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Ordenar la suspensión de los términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz, durante los días 15, 16 y 17 de abril de 2019.

Artículo 2°. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del lunes 22 de abril de 2019.

Artículo 3°. Esta suspensión no aplica en relación con el trámite de respuesta de acciones de habeas corpus, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 020 de 2018, modificado por el Acuerdo número 007 de 2019.

Artículo 4°. Comuníquese por el medio más expedito a los usuarios de la jurisdicción, publíquese en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz y fíjese en lugar visible de las instalaciones de la corporación.

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Magistrada Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano.

El Magistrado Sección de Revisión de Sentencias,

Adolfo Murillo Granados.

La Magistrada Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

El Magistrado Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Andrés Suárez Aldana.

Ausente con excusa

La Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

Catalina Díaz Gómez.

El Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

Mauricio García Cadena.

El Magistrado Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina.

El Director Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Álvarez Santoyo.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

CONSTANCIA

El Órgano de Gobierno de la JEP en sesión virtual del pasado 9 de abril, aprobó por unanimidad el Acuerdo número 025 de 2019, “por el cual se dispone la suspensión de términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la JEP”. Se publica el referido acuerdo el día de hoy sin registrar la firma del Director de la Unidad de Investigación y Acusación, doctor Giovanni Álvarez Santoyo, en tanto al momento de suscripción y publicación, dicho funcionario se encuentra en uso de permiso por calamidad doméstica. No obstante, su voto positivo consta en el acta de la sesión virtual referida.

 

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