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ACUERDO AOG 25 DE 2020

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba la prórroga de la movilidad de un empleado de la Relatoría la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.

Que mediante Acuerdo AOG No. 006 de 27 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó “(...) la movilidad del servidor Jonhatan Rey Ramos López y la servidora Angélica María Gil Oviedo, quienes se desempeñan como Auxiliares Judiciales Grado 4 de la Relatoría, a la Secretaría Judicial de la Jurisdicción, con el fin de apoyar las labores que realiza dicha dependencia de la JEP, por el periodo de tres (3) meses, contados a partir de la expedición de presente Acuerdo”.

Que a través de la comunicación de 23 de abril de 2020, la Presidencia de la JEP solicitó prorrogar la movilidad del empleado de la Relatoría Jonhatan Rey Ramos López a la Secretaria Judicial de la Jurisdicción, por el término de tres (3) meses.

Que en la misma comunicación, la Presidencia de la JEP adjuntó comunicación de la Secretaría General Judicial mediante la cual esta manifiesta la solicitud de ampliar el término de la movilidad del señor Jonhatan Rey Ramos López en dicha Secretaría.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión de 12 de mayo de 2020, aprobó prorrogar la movilidad del servidor Jonhatan Rey Ramos López Auxiliar Judicial Grado 4 de Relatoría, a la Secretaria Judicial de la JEP, por el término de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del Acuerdo AOG No. 006 de 2020 en virtud del cual, el servidor está en movilidad hasta el 27 de mayo de 2020.

Que el Órgano de Gobierno, en atención a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica proferida por el Gobierno Nacional mediante Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, así como de aislamiento obligatorio dictado para el el todo territorio nacional mediante Decreto 636 de 6 de mayo de 2020 y las medidas de trabajo en casa adoptadas por la JEP, autorizó a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva la suscripción del presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. - Prorrogar la movilidad del servidor Jonhatan Rey Ramos López quien se desempeña como Auxiliares Judiciales Grado 4 de Relatoría, a la Secretaría Judicial de la Jurisdicción, con el fin de apoyar las labores que realiza dicha dependencia de la JEP, por el periodo de tres (3) meses, contados a partir del vencimiento del término estipulado en el Acuerdo AOG No. 006 de 2020.

ARTÍCULO 2. - El presente Acuerdo rige a partir del vencimiento del término de movilidad establecido en el Acuerdo AOG No. 006 de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los doce (12) días del mes de mayo de de dos mil veinte (2020).

PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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