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ACUERDO 27 DE 2019

(abril 29)

Diario Oficial No. 50.942 de 3 de mayo 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se dispone la suspensión de términos judiciales de la JEP.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercido de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el parágrafo 2° del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en su alcance por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y el capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz,

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5- del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”.

Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el artículo 12 del mencionado reglamento estableció que “la JEP tendrá un órgano de gobierno cuyo objete será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el parágrafo 2° del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Órgano de Gobierno de la JEP ejerce de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción.

Que el artículo 85, numeral 13, de la Ley 270 de 1996 establece como función de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador”.

Que el artículo 14 numeral d, del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece dentro de las funciones del Órgano de Gobierno “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.

Que durante los días comprendidos entre el 5 y el 8 mayo del presente año, se llevará a cabo, en la ciudad de Anapoima, Cundinamarca, el Tercer Encuentro Misional de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el evento misional en comento es de la mayor importancia para la consolidación de las políticas y procesos que deben desarrollarse al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que la totalidad de las y los magistrados de Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, asistirán al citado evento y se encontrarán en uso de comisión de servicios para el efecto.

Que, conforme lo anterior, se hace necesaria la suspensión de los términos judiciales durante los días 6, 7 y 8 de mayo del presente año.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Ordenar la suspensión de los términos judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz, durante los días 6, 7 y 8 de mayo de 2019.

Artículo 2°. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del jueves 9 de mayo de 2019.

Artículo 3°. Esta suspensión no aplica en relación con el trámite de respuesta de acciones de habeas corpus.

Artículo 4°. Comuníquese por el medio más expedito a los usuarios de la jurisdicción, publíquese en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz y fíjese en un lugar visible de las instalaciones de la corporación.

Artículo 5°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2019.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto

La Magistrada,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano,

Sección de Apelación.

El Magistrado,

Adolfo Murillo Granados,

Sección de Revisión de Sentencias.

La Magistrada,

Reinere De Los Ángeles Jaramillo Chaverra

Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

El Magistrado,

Camilo Andrés Suárez Aldana

Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

La Magistrada,

Catalina Díaz Gómez,

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

El Magistrado,

Mauricio García Cadena

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

(Ausente con excusa)

El Magistrado,

Juan José Cantillo Pushaina

Sala de Amnistía o Indulto.

El Director Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Álvarez Santoyo

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

 

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