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ACUERDO AOG 28 DE 2019

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba la movilidad de un profesional especializado grado 33 de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal a) y 69 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el artículo 12 del mencionado reglamento estableció que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibidem, modificado por el Acuerdo de Sala Plena No. 002 de 2018.

Que mediante oficio de 05 de abril de 2019, la magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, solicitó a la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, el apoyo "(...) de la doctora Eliana Antonino (sic) Rosero (...) con el objeto de prestarnos asesoría y apoyo en la materialización del enfoque diferencial para comunidades negras, afrocolombianas y palenqueras en el marco del Caso 02 (...)".

Que mediante oficio de 11 de abril de 2019, la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad temporal de la doctora Eliana Antonio Rosero, profesional especializado grado 33 adscrita a su Despacho, para que apoye "(...) a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en particular a la magistrada Belkis Izquierdo Torres, en las actividades relacionadas con el Caso No. 002, referentes a los hechos ocurridos en los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte en el Pacífico Nariñense que fue priorizado por la referida Sala”, con una dedicación del cincuenta por ciento (50%) del tiempo dado que en el otro medio tiempo continuará con las tareas propias del cargo en su Despacho.

Que en sesión de Órgano de Gobierno del 14 de mayo de 2019, los magistrados delegados de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, manifestaron la conformidad de la presente movilidad.

Que el Órgano de Gobierno en sesión del 14 de mayo de 2019 aprobó la movilidad de la funcionaría Eliana Fernanda Antonio Rosero, profesional especializado grado 33 de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, al Despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por un término de seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más, con una dedicación de medio tiempo, dado que el otro medio tiempo continuará con las funciones propias de su cargo, los cuales contarán a partir de la expedición del presente acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. - Aprobar la movilidad de la funcionaría Eliana Fernanda Antonio Rosero, profesional especializado grado 33 de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, al Despacho de la Magistrada Belkis Izquierdo Torres, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para apoyar el Caso No. 002 que adelanta dicha Sala, por un término de seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más, con una dedicación de medio tiempo, dado que el otro medio tiempo continuará con las funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO 2. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).

AUSENTE CON EXCUSA
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta

SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación

AUSENTE CON EXCUSA

ADOLFO MURILLO GRANADOS

Magistrado

Sección de Revisión de Sentencias

AUSENTE CON EXCUSA

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada

Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado

Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

MAURICIO GARCÍA CADENA

Magistrado

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

Sala de Amnistía o Indulto

GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director

Unidad de Investigación y Acusación

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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