ACUERDO AOG 028 DE 2024
(septiembre 12)
Diario Oficial No. 52.877 de 12 de septiembre de 2024
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incorpora las modificaciones>
Por el cual se aprueba la movilidad de la magistrada Diana María Vega Laguna y de una profesional de su despacho, de la Sala de Amnistía e Indulto hacia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la (JEP), señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los Magistrados y Magistradas a las distintas salas y secciones.
Que, por medio de solicitud de 9 de septiembre de 2024, la Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, Presidenta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, y el Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, Presidente de la Sala de Amnistía e Indulto, solicitaron conjuntamente al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad horizontal de la magistrada Diana María Vega Laguna, de la Sala de Amnistía e Indulto, y de la profesional especializado grado 33 María Camila Orozco Zuluaga, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a partir del 15 de octubre de 2024, con una dedicación del 50% y por el término de un año.
Que el oficio arriba indicado fue igualmente suscrito por la magistrada Diana María Vega Laguna. Que la justificación y objeto de la movilidad es “(…) sustanciar y tramitar la ruta no sancionatoria de los setenta (70) casos que se encuentran actualmente en la SDSJ en los cuales son comparecientes exmiembros de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal, así como los que llegaren a asignarse”.
Que, en sesión ordinaria presencial del 10 de septiembre del 2024, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad en mención, en los términos solicitados y en atención a lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la (JEP).
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario ejecutivo.
Que, en mérito de lo expuesto, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz,
ACUERDA:
Artículo 1°. Aprobar la movilidad de la Magistrada Diana María Vega Laguna, de la Sala de Amnistía o Indulto, y la profesional especializado grado 33 María Camila Orozco Zuluaga, del despacho de la Magistrada Diana Vega, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por el término de un año contado desde el 15 de octubre de 2024, en las condiciones indicadas en la parte motiva del presente Acuerdo.
Artículo 2°. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2024.
El Presidente,
Roberto Carlos Vidal López.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
