ACUERDO AOG 29 DE 2018
(agosto 02)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aprueba la movilidad vertical de un magistrado auxiliar de la Sala para Casos con Reconocimiento de Verdad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017 (Comunicado 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13) y los artículos 14 literal c, 55 y 69 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.
Que en el literal a del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el articulo 42 ibidem.
Que mediante oficio del 13 de junio de 2018, la Magistrada Ana Manuela Ochoa de la Sección para Casos con Reconocimiento de verdad informó que el Magistrado Auxiliar Federico Guzmán Duque adscrito a su despacho, viene colaborando con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas en el caso de los municipios Tumaco, Barbacoas y Ricaurte priorizado por la referida sala.
Que mediante oficio No. 20183220136021 radicado del 18 de julio de 2018, la Magistrada Belkis Izquierdo Torres de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, solicitó al órgano de gobierno aprobar la movilidad vertical del Magistrado Auxiliar Federico Guzmán Duque a su despacho, por medio tiempo hasta que se profiera la primera Resolución de conclusiones de la situación de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte.
Que en sesión del órgano de gobierno llevada a cabo el 2 de agosto de 2018, se aprobó la movilidad vertical del Magistrado Auxiliar Federico Guzmán Duque al despacho de la Magistrada Belkis Izquierdo Torres de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, con una dedicación de medio tiempo, por seis (6) meses prorrogables.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDAN
ARTÍCULO 1. - Aprobar la movilidad vertical del Magistrado Auxiliar Federico Guzmán Duque al despacho de la Magistrada Belkis Izquierdo Torres de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, con una dedicación de medio tiempo, por seis (6) meses prorrogables. El medio tiempo restante estará dedicado a las labores propias del despacho de la Magistrada Ana Manuela Ochoa.
ARTÍCULO 2. - De conformidad con el artículo 42, literal f, del Reglamento General de la JEP, el Magistrado Auxiliar cumplirá la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.
ARTÍCULO 3. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
Jurisdicción Especial Para la Paz
Ausente con excusa
SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación
ADOLFO MURILLO GRANADOS
Magistrado
Sección de Revisión
MARÍA DEL PILAR VALENCIA
Magistrada
Sección de No Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
ZORAIDA CHALELA ROMANO
Magistrada
Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
MAURICIO GARCÍA CADENA
Magistrado
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
Sala de Amnistía o Indulto
OSCAR PARRA VERA
Magistrado
Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director
Unidad de Investigación y Acusación
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
