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ACUERDO AOG No. 034 de 2018

(agosto 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se corrige un error mecanográfico del Acuerdo AOG No. 028 de 2018

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2o del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo aprobado en la sesión del Órgano de Gobierno del 26 de julio de 2018, se aprobó la movilidad vertical de 4 Magistrados y 2 Magistradas de las secciones de primera instancia del Tribunal para la Paz a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, con sus respectivos equipos de trabajo, por un término de seis (6) meses prorrogables. Esta decisión se plasmó en el Acuerdo AOG No. 028 de 2018.

Que en dicho acuerdo se incurrió en un error meramente formal, en la parte considerativa y en artículo 3o de la parte resolutiva, pues establece "[t]odo el equipo de Profesionales Especializados Grado 33 y del Auxiliar Judicial adscritos al despacho de la Magistrada Reinere Jaramillo de la Sección para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad, irá en movilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas", excluyendo por error de digitación a los(as) magistrados(as) auxiliares que hacen parte del equipo de trabajo de la Magistrada Jaramillo.

Que, en este orden de ideas, la corrección en la parte resolutiva del Acuerdo AGO No. 028 de 2018 consiste en precisar el artículo 3°, incluyendo a los(as) magistrados(as) auxiliares.

Que es necesario realizar la corrección de esa parte resolutiva del acuerdo con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone:

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."

Que la corrección prevista cumple con los presupuestos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto se trató de un error de digitación al omitir a los magistrados auxiliares, el cual no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por el Órgano de Gobierno.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. CORREGIR EL ARTÍCULO 3° DEL ACUERDO 028 DE 2018. En adelante se tendrá:

"Artículo 3.- Aprobar la movilidad vertical de todo el equipo de trabajo de la Magistrado Reinere Jaramillo de la Sección para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, por un término de seis (6) meses prorrogables.

ARTÍCULO 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

PATRICIA LINARES PRIETO

Presidenta


SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO

Magistrada
Sección de Apelación

ADOLFO MURILLO GRANADOS

Magistrado

Sección de revisión

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA

Magistrado Sección de no Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

ZORAIDA CHALELA ROMANO

Magistrada

Sección de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad

MAURICIO GACÍA CADENA

Magistrado

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

Sala de Amnistia o Indulto

JULIETA LEMAITRE RIPOLL

Magistrada

Sala de reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

GIOVANNI ALVAREZ SANTOYO

Director

Unidad de Investigación y Acusación

MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA

Secretaria Ejecutiva

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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