ACUERDO AOG No. 034 de 2018
(agosto 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se corrige un error mecanográfico del Acuerdo AOG No. 028 de 2018
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2o del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo aprobado en la sesión del Órgano de Gobierno del 26 de julio de 2018, se aprobó la movilidad vertical de 4 Magistrados y 2 Magistradas de las secciones de primera instancia del Tribunal para la Paz a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, con sus respectivos equipos de trabajo, por un término de seis (6) meses prorrogables. Esta decisión se plasmó en el Acuerdo AOG No. 028 de 2018.
Que en dicho acuerdo se incurrió en un error meramente formal, en la parte considerativa y en artículo 3o de la parte resolutiva, pues establece "[t]odo el equipo de Profesionales Especializados Grado 33 y del Auxiliar Judicial adscritos al despacho de la Magistrada Reinere Jaramillo de la Sección para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad, irá en movilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas", excluyendo por error de digitación a los(as) magistrados(as) auxiliares que hacen parte del equipo de trabajo de la Magistrada Jaramillo.
Que, en este orden de ideas, la corrección en la parte resolutiva del Acuerdo AGO No. 028 de 2018 consiste en precisar el artículo 3°, incluyendo a los(as) magistrados(as) auxiliares.
Que es necesario realizar la corrección de esa parte resolutiva del acuerdo con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone:
“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."
Que la corrección prevista cumple con los presupuestos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto se trató de un error de digitación al omitir a los magistrados auxiliares, el cual no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por el Órgano de Gobierno.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1°. CORREGIR EL ARTÍCULO 3° DEL ACUERDO 028 DE 2018. En adelante se tendrá:
"Artículo 3.- Aprobar la movilidad vertical de todo el equipo de trabajo de la Magistrado Reinere Jaramillo de la Sección para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, por un término de seis (6) meses prorrogables.
ARTÍCULO 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación
ADOLFO MURILLO GRANADOS
Magistrado
Sección de revisión
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA
Magistrado Sección de no Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
ZORAIDA CHALELA ROMANO
Magistrada
Sección de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad
MAURICIO GACÍA CADENA
Magistrado
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
Sala de Amnistia o Indulto
JULIETA LEMAITRE RIPOLL
Magistrada
Sala de reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
GIOVANNI ALVAREZ SANTOYO
Director
Unidad de Investigación y Acusación
MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
