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ACUERDO AOG No. 034 de 2019

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba la prórroga de la movilidad de una magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con su respectivo equipo de trabajo, a la Sección de Revisión de Sentencias

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal a) y 42 (modificado por el Acuerdo ASP No. 002 de 2018) del Acuerdo No. 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el artículo 12 del mencionado reglamento estableció que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibidem, modificado por el Acuerdo de Sala Plena No. 002 de 2018.

Que mediante Acuerdo AOG No. 020 del 12 de marzo de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó "(...) la movilidad vertical de la magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad con los funcionarios de su equipo, a la Sección de Revisión, por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la expedición del presente acuerdo".

Que a través de oficio del 02 de julio de 2019, la doctora Laura Andrea Ordóñez Montoya, Secretaria Judicial de la Sección de Revisión de Sentencias, solicita al Órgano de Gobierno "(...) de conformidad con lo acordado en sesión plenaria del 26 de junio de 2019 (...)" prorrogar la movilidad vertical, aprobada mediante Acuerdo AOG No. 020 de 2019, de la magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sección de Revisión.

Que en sesión de 09 de julio de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó prorrogar la movilidad vertical de la magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con su respectivo equipo de trabajo, a la Sección de Revisión de Sentencias, por un término de cuatro (4) meses, con una dedicación de tiempo completo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Prorrogar la movilidad vertical de la magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con su respectivo equipo de trabajo, a la Sección de Revisión de Sentencias para el apoyo en el trámite de tutelas, por un término de cuatro (4) meses.

ARTÍCULO 2. De conformidad con el literal f del artículo 42 del Reglamento General de la JEP, la Magistrada cumplirá la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

PATRICIA LINARES PRIETO

Presidenta


SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación

ADOLFO MURILLO GRANADOS

Magistrado

Sección de revisión

REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrado

Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS

Magistrado

Delegado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

MAURICIO GACÍA CADENA

Magistrado

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

Delegado Sala de Amnistia o Indulto

GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO

Director

Unidad de Investigación y Acusación

MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA

Secretaria Ejecutiva

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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