ACUERDO AOG 35 DE 2018
(agosto 31)
Diario Oficial No. 50.702 de 31 de agosto de 2018
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se dispone la suspensión de los términos judiciales en todas las dependencias de la JEP durante los días 4 a 7 de septiembre del 2018.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017, precisado en su alcance por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y el Capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo número 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.
Que el artículo 12 del Acuerdo 001 de 2018 de la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz –Reglamento General de la JEP– establece que “La JEP tendrá un órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017, señala que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Órgano de Gobierno de la JEP ejerce de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo número 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al Gobierno y administración de esta Jurisdicción.
Que el artículo 85, numeral 13, de la Ley 270 de 1996 establece como función de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador”.
Que el artículo 14, literal d. del Reglamento General Acuerdo 001 de 2018, establece que es función del Órgano de Gobierno de la JEP “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.
Que los días 4 al 7 de septiembre del presente año se llevará a cabo, en la ciudad de Paipa, Boyacá, el Segundo Encuentro Misional de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que el evento misional en comento es de la mayor importancia para la consolidación de las políticas y procesos que deben desarrollarse al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que la totalidad de las y los magistrados de Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz asistirán al citado evento y se encontrarán en uso de comisión de servicios para el efecto.
Que, conforme lo anterior, se hace necesaria la suspensión de los términos judiciales en todas las dependencias de la corporación.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Disponer la suspensión de los términos judiciales en todas las dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz, durante los días 4, 5, 6 y 7 de septiembre del 2018.
ARTÍCULO 2o. Comuníquese por el medio más expedito a los usuarios de la jurisdicción, publíquese en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz y fíjese en lugar visible de las instalaciones de la corporación.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2018.
El Órgano de Gobierno
La Presidenta,
Patricia Linares Prieto.
La Magistrada, Sección de Apelación,
Sandra Rocío Gamboa Rubiano.
El Magistrado, Sección de Revisión,
Adolfo Murillo Granados.
La Magistrada, Sección de No Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
La Magistrada, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
Zoraida Chalela Romano.
El Magistrado, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,
Mauricio García Cadena.
El Magistrado, Sala de Amnistía o Indulto,
Juan José Cantillo Pushaina.
La Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Ausente con excusa),
Catalina Díaz Gómez.
El Director, Unidad de Investigación y Acusación,
Giovanni Álvarez Santoyo.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
