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ACUERDO AOG No. 035 de 2019

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba la movilidad, de Magistrados de las Secciones de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, así como de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de profesionales especializados grado 33 de la Sección de Apelación, para para apoyar el plan de choque para la atención de las solicitudes de libertades en la SAI y en la SDSJ.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal a) y 42 (modificado por el Acuerdo ASP No. 002 de 2018) del Acuerdo No. 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz. "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General y en el artículo 12 estableció que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente el literal a) del artículo 14 del Reglamento General de la JEP establece que el Organo de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibidem, modificado por el Acuerdo de Sala Plena No. 002 de 2018.

Que mediante oficio radicado el 05 de julio de 2019, la Comisión Temporal encargada de formular el plan de choque de las solicitudes de libertades que reposan en la magistratura, presentó "Plan de Choque Solicitud Libertades" en el que definió las actividades y fases en las que se requiere acudir al mecanismo de movilidad previsto en el reglamento de la JEP.

Que en tal sentido, la Comisión Temporal solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad de los siguientes magistrados y profesionales especializados grado 33:

"(...) dos profesionales grado 33, uno del despacho de la magistrada Patricia Linares y otro del despacho del magistrado Danilo Rojas, liderarán dos grupos de judicantes (uno por cada Sala), los cuales serán vinculados a cada despacho y capacitados según las dinámicas propias de cada Sala.

(...)

La movilidad de los magistrados y magistradas de la Sección de Primera Instancia en Casos de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Conductas (SIC), a excepción del magistrado Juan Ramón Martínez y de la Sección de Primera Instancia en casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas (SIC), a excepción de la Magistrada Reinere de los Angeles Jaramillo.

(...)”.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 09 de julio de 2019, aprobó la movilidad de los magistrados y magistradas de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Roberto Carlos Vidal López, Camilo Andrés Suárez Aldana, Ana Manuela Ochoa Arias y Zoraida Anyul Chálela Romano y de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad María del Pilar Valencia García, Alejandro Ramelli Arteaga, Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez y Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, para apoyar el plan de choque para la atención de las solicitudes de libertades en la Sala de Amnistía o Indulto y en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en los términos solicitados y desde la expedición del presente acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que el Órgano de Gobierno precisó que la presente movilidad no modifica, suspende o altera los acuerdos de movilidad vigentes.

Que a su vez, el Órgano de Gobierno, en sesión del 9 de julio de 2019, aprobó la movilidad de los Profesionales Especializados Grado 33 de la Sección de Apelación Deisy Johanna Arenas Cala del despacho de la magistrada Patricia Linares Prieto y Sergio Patiño Puerta del despacho del magistrado Danilo Rojas Betancourth, en los términos solicitados y desde la expedición del presente acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2019.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Aprobar la movilidad de los Magistrados y Magistradas Roberto Carlos Vidal López, Camilo Andrés Suárez Aldana, Ana Manuela Ochoa Arias y Zoraida Anyul Chalela Romano, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad; María del Pilar Valencia García, Alejandro Ramelli Arteaga, Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez y Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, para apoyar el plan de choque para la atención de las solicitudes de libertades en la Sala de Amnistía o Indulto y en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas desde la expedición del presente acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2. Que la presente movilidad no modifica, suspende o altera los Acuerdos de movilidad vigentes.

ARTÍCULO 3. Aprobar la movilidad de los Profesionales Especializados Grado 33 de la Sección de Apelación Deisy Johanna Arenas Cala del despacho de la magistrada Patricia Linares y Sergio Patiño Puerta del despacho del magistrado Danilo Rojas Betancourth para apoyar el plan de choque para la atención de las solicitudes de libertades en la Sala de Amnistía o Indulto y en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en los términos solicitados y desde la expedición del presente acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

PATRICIA LINARES PRIETO

Presidenta


SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación

ADOLFO MURILLO GRANADOS

Magistrado

Sección de revisión

REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrado

Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS

Magistrado

Delegado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

MAURICIO GACÍA CADENA

Magistrado

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

Delegado Sala de Amnistia o Indulto


GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO

Director

Unidad de Investigación y Acusación

MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA

Secretaria Ejecutiva

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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