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ACUERDO No 039 de 2018
(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se formaliza el traslado del doctor Rodolfo Arango Rivadeneira de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en su alcance por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y el capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz,

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo Número 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 dé 9 de marzo dé 2018 proferido por la Plenaria, la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendrá como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.

Que el artículo 29 de dicho reglamento, modificado mediante Acuerdo 003 del 3 de septiembre del 2018, regula la vinculación de magistrados o magistradas suplentes en caso de vacancia temporal o definitiva y establece el siguiente procedimiento para el efecto:

En caso de que se requiera por razones de carga de trabajo, vacancia temporal o definitiva de los titulares, se procederá así: Los integrantes de las otras Salas o Secciones, según donde se produzca la vacante, tendrán la primera opción para aspirara llenarla. La Sala o Sección decidirá si la vacante será suplida por alguno de los magistrados o magistradas aspirantes y así lo comunicará al Órgano de Gobierno. Finalizado el proceso de traslados internos con ocasión del uso de esta opción, el Órgano de Gobierno formalizará el traslado o traslados correspondientes. Convocada al efecto la Sala Plena, realizará el nombramiento del suplente para la vacante que finalmente quede, previo sorteo. No podrán hacer uso de esta opción, los integrantes de Salas para llenar vacantes de las Secciones, ni viceversa.

Que en misiva del 22 de junio del 2018 el doctor Yesid Reyes Alvarado, quien había sido seleccionado el 26 de septiembre del 2017 por el Comité de Escogencia para integrar el Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, manifestó a la presidencia de la Corporación su decisión de declinar dicha designación.

Que el 4 de octubre del 2018 el Secretario Judicial de la Sección de Apelación comunicó al Órgano de Gobierno que en obedecimiento de lo previsto en el artículo 29 del Reglamento General de la JEP, la Sección en comento adelantó invitación a los integrantes de las restantes secciones para que manifestaran su intención de suplir la vacancia derivada de la ausencia del doctor Yesid Reyes Alvarado.

Que en dicho documento el señor Secretario de la Sección de Apelación indicó que se recibió la solicitud de traslado de la doctora Zoraida Anyul Chalela Romano y el doctor Rodolfo Arango Rivadeneira y que en sesión del 21 de septiembre del 2018 se realizó la correspondiente votación en la que, por mayoría de 3 a 1, fue seleccionado el doctor Arango Rivadeneira.

Que, conforme lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento General, es necesario que el Órgano de Gobierno formalice el traslado del doctor Rodolfo Arango Rivadeneira de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Formalizar el traslado del doctor Rodolfo Arango Rivadeneira de la Sección con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

ARTÍCULO 2. Comuníquese esta decisión; por el medio más expedito, al doctor Rodolfo Arango Rivadeneira y a los presidentes de las secciones de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Apelación del Tribunal para la Paz.

ARTÍCULO 3. Publíquese este acto administrativo en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre del dos mil dieciocho (2018).

PATRICIA LINARES PRIETO

Presidenta


SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación

ADOLFO MURILLO GRANADOS

Magistrado

Sección de revisión

REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrado

Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

MAURICIO GACÍA CADENA

Magistrado

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

Delegado Sala de Amnistia o Indulto


GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO

Director

Unidad de Investigación y Acusación

MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA

Secretaria Ejecutiva

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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