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ACUERDO AOG No. 040 de 2018

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

'Por el cual se aprueba la movilidad vertical de una magistrada auxiliar de la Sección de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 20 del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)''.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.

Que en el literal a del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el articulo 42 ibidem.

Que mediante oficio del 14 de septiembre de 2018, la Magistrada Ana Manuela Ochoa de la Sección de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas informó que la Magistrada Auxiliar Juliana Sepúlveda Acevedo adscrita a su despacho, apoyará a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, en particular al despacho de la Magistrada Belkis Izquierdo Torres, en las actividades relacionadas con e Caso 002, referente a los hechos ocurridos en los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, apoyo que realizara con una dedicación de medio tiempo, dado que el otro medio tiempo continuará con las tareas propias de SU cargo.

Que mediante oficio No. 20183220186451 del 14 de septiembre de 2018, la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, solicitó al órgano de gobierno aprobar la movilidad vertical de la Magistrada Auxiliar Juliana Sepúlveda Acevedo a su despacho, por medio tiempo hasta que se profiera la primera Resolución de conclusiones de la situación de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Aprobar la movilidad vertical de la Magistrada Auxiliar Juliana Sepúlveda Acevedo de la Sección de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de ¡os Hechos y Conductas, al despacho de la Magistrada Belkis Izquierdo Torres de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y -Determinación de los Hechos y Conductas, con una dedicación de medio tiempo, por seis (6) meses prorrogables. El medio tiempo restante estará dedicado a las labores propias del despacho de la Magistrada Ana Manuela Ochoa.

ARTÍCULO 2. De conformidad con el artículo 42, literal f, del' Reglamento General de la JEP, la Magistrada Auxiliar cumplirá la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO 3. Las situaciones administrativas que se le presenten a la servidora asignada en movilidad, serán atendidas y resueltas de conformidad con lo establecido en la Resolución 007 de 2018 de la Presidencia de la JEP.

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).

PATRICIA LINARES PRIETO

Presidenta


SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación

ADOLFO MURILLO GRANADOS

Magistrado

Sección de revisión

REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrado

Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

MAURICIO GACÍA CADENA

Magistrado

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

Delegado Sala de Amnistia o Indulto


GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO

Director

Unidad de Investigación y Acusación

MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA

Secretaria Ejecutiva

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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