ACUERDO AOG 047 de 2018
(noviembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aprueba la movilidad vertical de un magistrado de la Sección de
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE IA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2o del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto legislativo 01 del 2017 estípula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se establece) que el Organo de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.
Que en el literal a del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Organo de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 42 ibidem.
Que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas presentó ante el Organo de Gobierno de 2,5 de octubre de 2018 documento denominado “Diagnóstico y propuesta de descongestión Sala de Definición de Situaciones Jurídicas” en virtud del cual, solicité) entre otras medidas, la de evaluar el reforzamiento de dicha Sala, a través del mecanismo de movilidad establecido en el Reglamento de la JEP.
Que mediante oficio del 9 de noviembre de 2018, el Magistrado Camilo Suárez Aldana de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad manifestó la aceptación de la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas y su equipo con destino a la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas a partir del 26 de noviembre de 2018.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Aprobar la movilidad vertical del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz, con su respectivo equipo de trabajo, a la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas, por seis (6) meses contados a partir del 26 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 2. De conformidad con el artículo 42, literal f, del Reglamento General de la JEP, el Magistrado cumplirá la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.
ARTÍCULO 3. Las situaciones administrativas que se le presenten al servidor asignado en movilidad, serán atendidas y resueltas de conformidad con lo establecido en la Resolución 007 de 2018 de la Presidencia de la JEP.
ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPIASE
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de noviembre del dos mil dieciocho (2018).
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Viceprecidenta
SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación
ADOLFO MURILLO GRANADOS
Magistrado
Sección de revisión
REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrado
Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
MAURICIO GACÍA CADENA
Magistrado
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
Delegado Sala de Amnistia o Indulto
GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director
Unidad de Investigación y Acusación
MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
