ACUERDO AOG No. 048 de 2018
(noviembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aprueba la movilidad horizontal del magistrado Alejandro Ramelli Arteaga de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sección de Revisión de Sentencias
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE IA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2o del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respectó de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adopté) su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Organo de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.
Que en el literal a del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 42 ibidem.
Que mediante oficio del 1 de noviembre del 2018, la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión de Sentencias, solicitó al Organo de Gobierno estudiar la posibilidad de acudir al mecanismo de movilidad temporal de que trata el Reglamento de la Corporación, para garantizar la pluralidad en la decisión de los impedimentos presentados los demás integrantes de la Sección de Revisión, respecto de una acción de tutela incoada por la doctora Colina Duque Ayala, por la designación del doctor Juan Ramón Martínez Vargas efectuada mediante sorteo en la Plenaria del 8 de octubre de 2018, para proveer la vacancia absoluta existente en la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Que algunos de los miembros de la Sección de Revisión de Sentencias, argumentaron su impedimento con fundamento en su participación en la Sesión 023 de la Plenaria de la Corporación del 8 de octubre de 2018.
Que en atención a esta solicitud, en sesión ordinaria de Organo de Gobierno del 13 de noviembre de 2018, se revisó el acta de la referida plenaria, observado que los únicos integrantes del Tribunal para la Paz que no asistieron a la misma, y en consecuencia, no podrían argumentar dicha causal de impedimento, fueron la doctora Reinere de los Angeles Jaramillo Chavería y el doctor Alejandro Ramelli Arteaga, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Que en sesión de Organo de Gobierno la Magistrada jaramillo Chavería, manifestó que en su calidad de miembro del Organo de Gobierno, se encuentra citada a conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación el 22 de noviembre del presente año, por solicitud elevada ante el Ministerio Publico por la doctora Corina Duque Ayala, por lo que podría estar igualmente impedida para conocer de este asunto.
Que la doctora Reinere Jaramillo Chaverra, presidenta de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, manifestó en Sesión de Organo de Gobierno de 13 de noviembre de 2018, encontrarse de acuerdo con la movilidad del doctor Alejandro Ramelli Arteaga a la Sección de Revisión, dado que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de impedimento, por el término de hasta 20 días hábiles, para garantizar la pluralidad en la resolución de la acción constitucional.
Que el magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, se encuentra en la actualidad apoyando la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, en virtud del Acuerdo 028 del 26 de julio del 2018 de Órgano de Gobierno.
Que mediante comunicación electrónica de 13 de noviembre de 2018, el Doctor Alejandro Ramelli Arteaga, manifesté) aceptar a partir del 11 de noviembre de 2018 su designación en movilidad a la Sección de Revisión, exceptuando los días 19, 23 y 26 de noviembre de 2018 fechas en las cuales desarrollaría las actividades propias de su movilidad en la Sala de Reconocimiento de verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
Que, se hace necesario interrumpir la Movilidad adoptada mediante Acuerdo 028 de 2018 del doctor Ramelli Arteaga hasta por 20 días, exceptuando los 19, 23 y 26 de noviembre de 2018 para el apoyo a la labor misional de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Aprobar la movilidad horizontal del magistrado Alejandro Ramelli Arteaga de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sección de Revisión de Sentencias, por el término de basta 20 días hábiles, contados a partir del 14 de noviembre del 2018.
ARTÍCULO 2. Interrumpir por el mismo termino la movilidad en la que, en la actualidad y en virtud del Acuerdo 028 del 26 de julio del 2018, se encuentra el doctor Ramelli Arteaga para el apoyo a la labor misional de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, exceptuando los días 19, 23 y 26 de noviembre de 2018.
PARÁGRAFO.- Al finalizar el término en comento, el doctor Ramelli Arteaga continuará en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conduelas, aprobados mediante Acuerdo 028 de 2018.
ARTÍCULO 3. Las situaciones administrativas que se le presenten al servidor asignado en movilidad, serán atendidas y resueltas de conformidad con lo establecido en la Resolución 007 de 2018 de la Presidencia de la JEP.
ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Viceprecidenta
SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación
ADOLFO MURILLO GRANADOS
Magistrado
Sección de revisión
REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrado
Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
MAURICIO GACÍA CADENA
Magistrado
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
Delegado Sala de Amnistia o Indulto
GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director
Unidad de Investigación y Acusación
MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
