ACUERDO AOG 48 DE 2019
(septiembre 10)
Diario Oficial No. 51.093 de 1 de octubre 2019
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se establece el procedimiento para autorizar entrevistas para periodistas y/o medios de comunicación en relación con los internos y las internas a cargo del Inpec y sometidos a la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 12, 14 y 69 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;
Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”;
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP;
Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP, adoptó su Reglamento General y en el literal d) del artículo 14 estableció que es competencia del Órgano de Gobierno “Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”;
Que el parágrafo 2 del artículo 5o transitorio del artículo 1o del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la instancia de gobierno de la JEP que los magistrados de la Jurisdicción definan, ejercerá de manera exclusiva todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto del gobierno y administración de esta Jurisdicción;
Que el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Política establece como función del Consejo Superior de la Judicatura “dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador”;
Que el artículo 69 del Acuerdo número 001 de 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP, adoptó su Reglamento General, establece que los órganos de la JEP podrán dictarse sus propios protocolos y lineamientos, acordes con la particularidad de la organización y funciones a su cargo con plena observancia de la Constitución y la ley;
Que es necesario adoptar un procedimiento de autorización a los medios de comunicación que por motivos de interés informativo requieran entrevistar a los internos y las internas a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), que se hubiesen sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz;
Que el artículo 115 de la Ley 65 de 1993, por el cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, sobre las visitas de los medios de comunicación establece que:
Los medios de comunicación tendrán acceso a los centros de reclusión siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por el reglamento general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Tratándose de entrevistas relacionadas con un interno deberá mediar consentimiento de este, previa autorización de la autoridad judicial competente. En caso de un condenado esta autorización debe ser concedida por el Director General del Instituto Nacional;
Que en el artículo 81 de la Resolución número 006349 del 19 de diciembre de 2016, mediante la cual el Director General del Inpec profirió el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, se indicó que todo medio de comunicación que por motivos de interés informativo requiera entrevistar a una persona privada de la libertad, deberá solicitar un permiso a la autoridad judicial o administrativa correspondiente;
Que conforme a lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento General de la JEP, es necesario que el Órgano de Gobierno establezca el procedimiento de autorización de entrevistas para periodistas y/o medios de comunicación en relación con los internos y las internas a cargo del Inpec y sometidos a la JEP;
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo regula el procedimiento para autorizar entrevistas por parte de periodistas y/o medios de comunicación a internos en establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del Inpec, incluyendo los miembros de la fuerza pública en custodia de la Dirección de Centros de Reclusión Militar (DICER), que se encuentren sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. La Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Sala o Sección que esté conociendo el caso particular en los términos del artículo 5o de la Ley 1922 de 2018, otorgará autorización a los periodistas y/o medios de comunicación para que entrevisten a quienes se hayan sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz. En caso contrario, es decir, cuando el caso particular no sea conocido por la JEP, la solicitud la resolverá el organismo competente de la Jurisdicción Ordinaria.
ARTÍCULO 3o. Requisitos para autorizar entrevistas de periodistas y/o medios de comunicación en relación con internos sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz. Con miras a expedir la autorización para adelantar entrevistas a personas privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del Inpec, que se encuentren sometidas a la Jurisdicción Especial de Paz, el periodista o medio de comunicación acreditado deberá presentar solicitud por escrito que deberá contener:
l. Nombre del periodista o medio de comunicación, así como el equipo con el que se ingresaría para efectos de registro fílmico o fotográfico que se requiera.
2. Nombre del entrevistado.
3. Fecha prevista y lugar de reclusión en el que se desarrollará la entrevista.
4. Autorización expresa y por escrito de la persona privada de la libertad que se pretende entrevistar.
PARÁGRAFO 1o. La petición deberá ser presentada ante la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, la cual realizará la asignación a la Sala de Justicia o Sección del Tribunal para la Paz que se encuentre conociendo del caso. La solicitud será resuelta en los términos legales de la Ley 1755 de 2015.
PARÁGRAFO 2o. La solicitud deberá estar acompañada de la documentación que acredite la condición de periodista y la existencia del medio de comunicación.
ARTÍCULO 4o. CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA DECIDIR LA SOLICITUD. Al momento de estudiar la petición del periodista y/o medio de comunicación que solicita la autorización para entrevistar, la Sala o Sección que conozca el caso tendrá en cuenta los derechos de las víctimas, la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes eventualmente afectados, así como el debido proceso y los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2019.
La Presidenta,
Patricia Linares Prieto.
La Magistrada, Sección de Apelación,
Sandra Rocío Gamboa Rubiano.
El Magistrado, Sección de Revisión de Sentencias,
Adolfo Murillo Granados.
La Magistrada, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
Camilo Andrés Suárez Aldana.
La Magistrada, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,
Catalina Díaz Gómez.
Ausente con excusa.
El Magistrado, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,
Mauricio García Cadena.
El Magistrado, Sala de Amnistía o Indulto,
Juan José Cantillo Pushaina.
El Director, Unidad de Investigación y Acusación,
Giovanni Álvarez Santoyo.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
