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ACUERDO AOG No. 049 de 2018
(diciembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba la movilidad de una magistrada de la Sección para Casos con Reconocimiento de Verdad a la Sala de Amnistía o Indulto

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017 (Comunicado 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13) y los artículos 14 literal c, 55 y 69 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5o transitorio del Acto legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Organo de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la. ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.

Que en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Organo de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el articulo 42 ibidem.

Que mediante acuerdo 030 de 2 de agosto de 2018, el Organo de Gobierno aprobó la movilidad vertical de la magistrada Ana Manuela Ochoa de la Sección para Casos con Reconocimiento de Verdad del Tribunal a la Sala de Amnistía o Indulto, por un término de cuatro (4) meses contados a partir del 6 de agosto de 2018.

Que mediante comunicación del 7 de diciembre de 2018, la Magistrada Xiomara Balanta Moreno, Presidenta de la Sala de Amnistía o Indulto, solicitó al Organo de Gobierno aprobar la solicitud de prórroga de la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Amnistía o Indulto, por un término de tres (3) meses, condicionado a que no se le hará nuevo reparto, sino que continuará sustanciando los casos, de competencia de la sala que ya se encuentran en su Despacho, y

atenderá un turno de habeas corpus, cuando sea requerido por la Sala. En el mismo escrito la Magistrada Ochoa expresó la aceptación de la prórroga de la movilidad deprecada.

Que en sesión del Organo de Gobierno llevada a cabo el 11 de diciembre de 2018, el Doctor Camilo Suárez Aldana, Presidente de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, manifestó su conformidad con la movilidad bajo estudio.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDAN

ARTÍCULO 1. Aprobar la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Amnistía o Indulto, por un término de tres (3) meses contados a partir del 11 de diciembre de 2018 en los términos solicitados.

ARTÍCULO 2. De conformidad con el artículo 42, literal 1 del Reglamento General de la JEP, la Magistrada cumplirá la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO 3. Las situaciones administrativas que se le presenten al servidor asignado en movilidad, serán atendidas y resueltas de conformidad con lo establecido en la Resolución 007 de 2018 de la Presidencia de la JEP.

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

PATRICIA LINARES PRIETO

Presidenta


SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación

ADOLFO MURILLO GRANADOS

Magistrado

Sección de revisión

REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrado

Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

MAURICIO GACÍA CADENA

Magistrado

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

Delegado Sala de Amnistia o Indulto


GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO

Director

Unidad de Investigación y Acusación

MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA

Secretaria Ejecutiva

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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