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ACUERDO AOG 49 DE 2020

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 51.504 de 20 de noviembre de 2020

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 3 de 2021>

Por el cual se aprueba la movilidad de un Magistrado Auxiliar del despacho del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, de la Sección de Apelación, a la SRVR.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 3 de 2021, 'por el cual se aprueba un plan de movilidad a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 51.572 de 29 de enero de 2021.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6o del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los Magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los Magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los Magistrados o Magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de las Magistradas y Magistrados y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, a las distintas Salas y Secciones.

Que mediante comunicación del 13 de noviembre de 2020, el Magistrado Iván González Amado en nombre de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad del Magistrado Auxiliar Farid Benavides, quien hace parte del despacho del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, a la dicha Sala, por un término de seis (6) meses a efectos de que apoye en la tramitación asociada a las diligencias judiciales y demás actividades asociadas a la impartición de justicia respecto a los homicidios recientemente reconocidos por exmiembros de las Farc-EP. En dicha comunicación consta la conformidad del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz respecto a la movilidad solicitada.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión virtual celebrada entre el 19 y el 20 de noviembre de 2020, aprobó la movilidad solicitada, del Magistrado Auxiliar Farid Benavides, del despacho del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, o quien ocupe el cargo, a la SRVR, por el término de seis (6) meses para atender los asuntos requeridos por la Sala. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y la Secretaria Ejecutiva.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la movilidad del Magistrado Auxiliar Farid Benavides, del despacho del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, o quien ocupe el cargo, a la SRVR para atender los trámites judiciales requeridos con urgencia en dicha Sala, debido a las manifestaciones de reconocimiento temprano de verdad y responsabilidad de integrantes del antiguo Secretariado de las Farc-EP, por un período de seis (6) meses.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2020.

El Presidente,

Eduardo Cifuentes Muñoz.

La Secretaria Ejecutiva,

María Del Pilar Bahamón Falla

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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