ACUERDO AOG No. 051 de 2019
(noviembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aprueba la movilidad de una magistrada auxiliar de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 14 literal a) y 42 (modificado por el Acuerdo ASP No. 002 de 2018) del Acuerdo No. 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que la Ley 1957 de 2019 Ley Estatutaria de la JEP, en el artículo 75 estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que la Plenaria de la JEP a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 adoptó su Reglamento General dentro del cual en el artículo 12 del mencionado estableció que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibidem, modificado por el Acuerdo de Sala Plena No. 002 de 2018.
Que mediante comunicación de 6 de noviembre de 2019 el Presidente de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas solicitó al Órgano de Gobierno la movilidad de la doctora Gloria Marcela Abadía Cubillos, quien se desempeña como Jefa del Grupo de Análisis e Información (GRAI) para presidir el 14 de noviembre de 2019 en la ciudad de San Juan del Cesar, Guajira, la diligencia judicial de entrega de observaciones voluntarias que realizará el pueblo Wiwa en el marco del Caso 003 abierto a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado "Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate oír agentes de Estado".
Que el Órgano de Gobierno en sesión del 12 de noviembre de 2019 resolvió no conceder la movilidad solicitada respecto de la doctora Gloria Marcela Abadía Cubillos y en su lugar concederla respecto de un magistrado auxiliar o una magistrada auxiliar de la Sección del Tribunal para atender la diligencia solicitada.
Que mediante escrito de 12 de noviembre de 2019, el Magistrado Oscar Parra Vera, Presidente de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, solicitó al Órgano de Gobierno, conceder la movilidad de la magistrada auxiliar Irina Alejandra Junieles Acosta adscrita al despacho de la Magistrada María del Pilar Valencia García, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la mencionada Sala de Justicia, para presidir el 14 de noviembre de 2019 en la ciudad de San Juan del Cesar, Guajira, la diligencia judicial de entrega de observaciones a las versiones voluntarias que realizará el pueblo Wiwa en el marco del Caso 003 abierto a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado "Muertes ilegítimamente presentadas
como bajas en combate por agentes de Estado". Oficio que consigna la conformidad de la movilidad por parte de la Magistrada Valencia García.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Aprobar la movilidad de la magistrada auxiliar Irina Alejandra Junieles Acosta adscrita al despacho de la Magistrada María del Pilar Valencia García de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, el 14 de noviembre de 2019, para presidir la diligencia judicial de entrega de observaciones voluntarias que realizará el pueblo Wiwa en el marco del Caso 003, en la ciudad de San Juan del Cesar, Guajira.
ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta
SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación
ADOLFO MURILLO GRANADOS
Magistrado
Sección de revisión
REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrado
Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
MAURICIO GACÍA CADENA
Magistrado
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
Delegado Sala de Amnistia o Indulto
GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director
Unidad de Investigación y Acusación
MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA
Secretaria Ejecutiva
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
